Pasos para realizar una transferencia

  • 1 CE

    Procedimiento de Transferencia

    Los procedimientos que se lleva a cabo para realizar una transferencia son: los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento siguientes requisitos de las siguientes leyes que mostraremos en la línea de tiempo.
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    En el artículo 2 dice quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Para poder realizar una transferencia quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    ° Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados Fechas de vencimiento, si las hay.
    Esta ley confiere a ciertos acreedores el derecho a oponerse a la transferencia del fondo de comercio, si es que el vendedor no garantiza ciertas normas.
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687
    La Ley 11.687 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio.
    El rematador o escribano que intervengan en el acto y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por otra parte, el comprador, recibirá la notificación del acreedor, obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687
    La oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, en los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos, deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.