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1°Paso: Artículo 2
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos:
* La Clase y Ubicación del Negocio.
* El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
* El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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2°Paso: Artículo 3
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento (si las hay). -
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3°Paso: Artículo 4 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada(Art 2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial. El comprador, recibida la notificación se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial. -
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4°Paso: Artículo 5 - Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art 4), el acreedor opositor, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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5°Paso: Artículo 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (Art 2) siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento