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Pasos para concretar una transferencia de Fondo de Comercio

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    Paso 1: Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso

    Paso 1: Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso
    Por 5 días, en el diario de publicaciones legales o sea en el Boletin Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Paso 2: Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Entregar al presunto comprador una nota firmada

    Paso 2: Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Entregar al presunto comprador una nota firmada
    Lo deberá realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener al menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Paso 3: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Paso 3: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial.
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    Paso 4: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Paso 4: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Paso 5: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Paso 6: Artículo 7 de la Ley Nº 11.687

    Paso 6: Artículo 7 de la Ley Nº 11.687
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones para validar la transferencia

    Condiciones para validar la transferencia
    Que la tranferencia del fondo de comercio, en ningun caso, se efectue por un precio inferior al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los creditos no confesados por el vendedor , pero cuyos titulares hubieran hecho oposicion.
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    Consecuencias del inclumplimiento de la Ley Nº 11.687

    Consecuencias del inclumplimiento de la Ley Nº 11.687
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido por la ley haran solidariamente responsables al comprador, al vendeor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los creditos impagos.