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1 CE
Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso
Previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse:
- La clase y ubicación del negocio.
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Entregar al presunto comprador una nota firmada
La nota debe estar compuesta por los siguientes datos: enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
El documento sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación. Reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el plazo de 20 dias. -
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Artículo 6 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos. -
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Artículo 7 de la Ley Nº 11.687
Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.