-
1 CE
Art. n. 2 Publicacion.
El primer paso para transferir un fondo de comercio, se debe publicar un aviso por 5 dias, en el boletin oficial y en uno o mas diarios del lugar en que funciona el comercio. El mismo debera contener: la clase y ubicacion del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre del rematador y del escribano , si estos intervienen. -
2
Art. n. 3. Formalidades.
Art. n. 3.
El vendedor previamente , debera entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente informacion: detalle de los creditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los creditos adeudadores y fechas de vencimiento si las hubiere. -
3
Art. n. 4 Oposiciones.
Desde la ultima publicacion realizada, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia , que debera ser notificada al domicilio del comprador,o al rematador/escribano que intervenga en ella, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenida en una cuenta especial. El comprador, se encontrara obligado a retener el importe de su credito y depositar dicho importe en una cuenta judicial. -
4
Art. 5. Embargo.
Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia , el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial, si esto no ocurre , transcurrido esos 20 dias el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
5
Art. 4 Otorgamiento
El documento de transmision solo podra firmarse despues de transcurridos 10 dias de la ultima publicacion. Este documento para producir efectos frente a terceros debera: extenderse por escrito y inscribirse en el registro publico dentro de los 10 dias de su otorgamiento.