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Paso 1 (Art.2 de Ley Nº 11.687)
Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá publicar un aviso por 5 días (en el diario de de publicaciones legales y al menos un periódico local) que contenga: la clase y la ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y el comprador, el nombre y domicilio del rematador y el escribano. -
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Paso 2 (Art. 3 de Ley Nº 11.687)
Se debe entregar al presunto comprador una nota que contenga: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento. -
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Paso 3 (Art. 4 de Ley Nº 11.687)
Desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Recibida la notificación, el comprador se encuentra obligado a retener el importe correspondiente y a depositarlo en una cuenta judicial. -
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Paso 4 (Art. 5 de Ley 11.687)
Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar el embargo judicial. Si o lo hace dentro del plazo determinado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial. -
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Paso 5 (Art. 4 de Ley 11.687)
El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada; siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores o se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.