Pasos a seguir para concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio.
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Artículo 2 de la Ley 11.687
Quien quiera transferir deberá publicar un aviso, por cinco días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. También, el anuncio debe decir la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador y, si estos existiesen, el nombre y domicilio del escribano y rematador. -
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Artículo 3 de la Ley 11.687
Para transferir un fondo de comercio se deberá entregar al pretendido comprador una nota firmada que contenga, por lo menos el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y, si es que las hay, fechas de vencimiento. -
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Artículo 4 de la Ley 11.687
Los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición a la transferencia desde la última publicación realizada, la cual deberá cursarse al supuesto comprador en el domicilio denunciado, al rematador o escribano que intervenga en el acto; reclamando la retención de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el Banco correspondiente.
El comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley 11.687- Embargo
En caso de oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá veinte días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación realizada; siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. También, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez días de su otorgamiento.