Pasos a seguir para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio

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    1er paso: Publicación de edictos o anuncio

    Artículo 2 de la ley Nª11687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso durante 5 días en el boletín oficial y en uno o más diarios de circulación masiva del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, debiendo indicarse:
    -La clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    2do paso: Nómina de acreedores

    Artículo 3 de la ley Nº11687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    3er paso: Régimen de oposición

    Art 4 de la ley Nº11687: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente .El comprador recibida la notificación estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    4to paso: Retención y embargo

    Art 5 de la ley Nº11687: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5to paso: Otorgamiento del documento de transferencia

    Art 4 de la ley Nº11687: El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, mencionado en el art 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de otorgamiento.