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Publicación: Artículo 2 - Ley 11.867
publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento en cuestión. -
Entregar nota - Art. 3 Ley 11.867
quien desee transferir un fondo de comercio, debe previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que tenga el detalle de créditos que se adeudan, nombre y domicilio de acreedores, monto de créditos adeudados y fechas de vencimiento. -
Oposición: Art.4 Ley 11.867
los acreedores tienen 10 días para notificar la oposición a la transferencia. -
Embargo - Art,. 5 Ley 11867
desde la notificación de oposición de transferencia el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar el embargo judicial. -
Otorgamiento del documento de transferencia - Art 4 Ley 11867
El documento de transferencia podrá firmarse luego de 10 días de la ultima operación realizada. (siempre y cuando no haya oposición, o si la hubo, realizar retenciones y depósitos)