-
2020 BCE
20/01/2020
B)2-Pasando los 10 dias de su otorgamiento, el Documento debe inscribirse en el Registro Publico. -
Publicación en el Boletín Oficial - 01/01/2020
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales. -
01/02/2020
A)2-Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo de los 20 días hábiles, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
10/01/2020
A)Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. B)Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para firmar el documento de transferencia, siempre y cuando no exista oposicion por parte de los acreedores -
11/01/2020
B) 1- Transcurrido el plazo de 10 dias y sin oposicion alguna, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto. A)1-Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial..