ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS, CONCEPTO Y OBJETO DEL DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
By tomguz
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ORIGEN
La trayectoria histórica del Contencioso – Administrativo tiene su origen en Francia, su configuración se ha ido determinando a través del Principio de la Separación de las Funciones Administrativas y Judiciales, principio este, presente en la Ley 11-24 Agosto de 1.790. Y es así como nace el sistema Contencioso-Administrativo Francés que es el que mas tarde daría los cimientos para forjar los modelos de los diferentes procedimientos Contencioso – Administrativos actuales. -
COMIENZOS EN VENEZUELA
En Venezuela, los comienzos del Procedimiento Contencioso inician en la Constitución del año 1830, quienes en su contenido adjudicaban a la Corta Suprema de Justicia la realización de los procesos administrativos. -
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1.925
Para muchos, esta constitución e la que da paso como tal al proceso contencioso en nuestro país, puesto que se establecen los lineamiento básicos que llegaran a conformar el sistema contencioso venezolano. -
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961
En esta constitución se instaura como tal el Sistema Contencioso Venezolano, con la redacción de lo dispuesto en su articulo 206, que establece que: "La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley..." -
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1.971
No existía otro enfoque que pudiese definir este tipo de procedimiento, mas que tan solo ciertas competencias entreveradas que, aplicando normativas de Derecho Comparado, se hacia posible adjudicarlas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de esta forma se podría acercar a una posible definición. -
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1982
Con esta constitución se puede decir que en Venezuela se instaura totalmente la utilización de este Procedimiento, puesto que en esta se regularon aspectos que quedaron en el aire en las anteriores, como por ejemplo la revisión y los efectos de los procesos de administración. -
APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Esta constitución aporta la posibilidad de resolver las reclamaciones que se presenten en materia de servicio público, pues el articulo 259, que hoy consagra la jurisdicción contencioso administrativa innova al incluir este aspecto como parte de sus competencias, abarca tanto el funcionamiento normal como anormal, entre otros aportes que hicieron de este proceso algo realmente certero y seguro. -
CONCEPTO
Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. -
LEY ORGÁNICA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA
Esta Ley entro en vigencia el 16 de Junio del año 2010, y tiene la tarea de regular, la organización, funcionamiento y competencia de los órganos Jurisdiccionales contenciosos administrativos, establece de igual forma los órganos que están sujetos a este tipo de jurisdicción y demás elementos sumamente importantes a la hora de aplicarla en los diferentes entes. -
OBJETO
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Artículo 1
Objeto. Esta Ley tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.