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El derecho de acceso a la información pública (DAI)
El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que se promulgaron en 1977, que establece: "El derecho a la información será garantizado por el Estado" -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)
Se publica en el DOF Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) cuya finalidad, entre otras es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal -
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
El Instituto tendrá por objeto promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades, con las atribuciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones jurídicas aplicables -
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o de la CPEUM
Federación, los Estados y el D.F.: Toda la información es pública, acceso gratuito a la información, mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, deberán hacer pública la información sobre los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales, la inobservancia a las disposiciones de acceso a la información será sancionada -
Reformas al párrafo primero del artículo 6º constitucional
Derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet -
Reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales
La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley -
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios -
Sistema Nacional de Transparencia (SNT)
El INAI, los organismos garantes de las entidades
federativas, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Archivo General de la Nación (AGN) y el
Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), formarán el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, órgano encargado de dar seguimiento y supervisar la implementación de las nuevas disposiciones normativas y prácticas en la materia