ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    La Asamblea de la ONU adopta La Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual en su artículo 12 establece que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
    de la ley contra tales injerencias o ataques"
  • CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

    La Unión Europea incorporó el mandato de la adhesión al Convenio, en el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (en los términos establecidos por su Protocolo Nº. 8) en su versión consolidada tras las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007. Establece en su artículo 8 que "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia."
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

    La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este instrumento, en su artículo 17 dice:
    1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
    1. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
  • DATA INSPEKTION BOARD

    DATA INSPEKTION BOARD
    La Autoridad Sueca de Protección de Datos se estableció en 1973, como resultado de la preocupación pública por los datos personales y el abuso de poder gubernamental relacionado con la vigilancia masiva y la promulgación de la primera ley nacional de protección de datos del mundo: la Ley de Datos .
  • PRIVACY ACT

    El propósito de la Ley de privacidad es equilibrar la necesidad del gobierno de almacenar información sobre las personas con los derechos de las personas a ser protegidas contra las invasiones injustificadas de su privacidad que resulten de la recopilación, el mantenimiento, el uso y la divulgación de información personal.
  • MARCO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO

    Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • EL CONVENIO 108 DEL CONSEJO DE EUROPA

    Fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante adoptado en el ámbito de la protección de datos. Tiene como fin garantizar a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
  • DERECHO A LA INTIMIDAD

    DERECHO A LA INTIMIDAD
    El Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través de su Observación General se pronuncia respecto del contenido del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se hace referencia al concepto “vida privada” sin embargo en la Observación General Número 16 se hace referencia al “derecho a la intimidad”.
  • LATINOAMÉRICA

    Brasil es el primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos, le sigue Argentina en el año 2000.
  • CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

    CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
    Se aprueba la Carta de Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
    un derecho fundamental
  • MÉXICO

    México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  • ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

    Se aprueba por unanimidad la reforma al artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional estableciendo que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

    Se publica en la Primera sección del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La cual entra en vigor el día siguiente, por lo que se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal que contravengan a lo dispuesto por la nueva Ley.
  • COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

    COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
    El CJI aprobó los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, con anotaciones.