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Primer antecedente
Es el surgimiento de la figura del derecho a la intimidad, que fue el origen del derecho de autodeterminación informativa regulada por la Constitución de Weimar, a través de la cual se reconoció en su artículo 127, a los empleados administrativos el derecho de acceder y controlar su legajo personal, derecho que adquiere relevancia al ser reconocido años posteriores como derecho autónomo en la sentencia del Tribunal alemán sobre la Ley del Censo de Población de dicho país. -
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La ONU estableció que nadie podría ser sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia.
El enfoque de esta disposición frente a una ausencia pública de tecnología en ese momento fue proteger la integridad física y patrimonial de las personas frente a cualquier injerencia de la autoridad pública o de medios de comunicación que afectaran la espera privada de una persona en su domicilio, familia, imagen, correspondencia sin una autorización previa. -
Conferencia Internacional de Derechos Humanos
Posterior a la Conferencia y a lo señalado en su punto 18: “Si bien los recientes descubrimientos científicos y adelantos tecnológicos han abierto amplias perspectivas para el progreso..." ,en ese mismo año, el Consejo de Europa, a través del Comité de Ministros, realizó un estudio sobre la normatividad de la Convención Europea de los Derechos del Hombre, y estableció, en su artículo 8, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y en la correspondencia. -
Leyes de Protección de datos personales en Canadá
Contrario a Europa Occidental, la protección de datos personales se impuso en Canadá en dos tiempos. En los 70s, los partidarios de la iniciativa se centraron exclusivamente en el sector público. El movimiento se impuso dentro del mecanismo gubernamental en Canadá y Quebec casi simultáneamente, al igual que las leyes resultantes. Tuvieron que pasar unos veinte años antes de que el planteamiento se girara hacia el sector privado para instituir sus correspondientes medidas legislativas. -
Period: to
La Ley noruega de protección de datos personales
Después del proceso exhaustivo de adaptación y revisión de la nueva ley por parte de las comisiones creadas por la Real Orden, Sandvik, de 1970 hasta 1974, y Heip, de 1972 hasta 1975, en 1978 el Ministerio de Justicia decidió elaborar un único anteproyecto que regulara los registros de personas públicos y privados. Se promulga el 9 de junio. En la Real Orden el 21 de diciembre. Y entra en vigor el primero de enero de 1980. -
Data Inspektion Board
En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspection Board -
Privacy Act
Estados Unidos, con una ley de carácter
general titulada Privacy Act, establece un código de prácticas de información justa que gobierna la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales. Un sistema de registros es un grupo de registros bajo el control de una agencia de la cual se recupera información por el nombre de la persona o por algún identificador asignado a la persona. -
Comité de Ministros del Consejo Europeo
Motivado, elaboró el texto de la Convención para la Protección de los Individuos con relación al Procesamiento Automático de Datos Personales, conocida como la Convención de Estrasburgo, en los siguientes términos: "Garantizar en el territorio de cada parte, a toda persona física, cualquiera que sea su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y de sus libertades fundamentales, en particular el derecho a su vida privada..." -
Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz
En 1970 fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
Oficina Gubernamental para la Informática
UNESCO y ONU crean la Oficina Intergubernamental para la Informática, la cual tuvo como objetivo “la necesaria recuperación y fortalecimiento de la cooperación Norte-Sur en el campo de la informática”, periodo en el que se expondría al mundo el concepto de “brecha digital”. Esta oficina suspende sus actividades en abril y se extingue a partir del 30 de noviembre de 1988, mediante una reunión extraordinaria celebrada en Roma el 28 y el 29 de noviembre de 1988 con la Resolución R. 6E/09 -
Francia
Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades” -
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
La OCDE decide elaborar lineamientos a través de los cuales se establecen las directrices sobre política internacional de protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales, en virtud de la preocupación que el surgimiento de la tecnología de la información, como Internet, representaba para el avance del surgimiento de una sociedad global de la información. -
"Convenio 108" para la protección de las personas y sus datos
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
De esta manera Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo contaron con el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional sobre protección de datos, al cual se le sumaron después países como Islandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Portugal, etc. -
Primer ley de protección de datos en Latinoamérica
Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos -
Segundo país Latinoamericano
En Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
México toma la iniciativa
México da la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México. -
Evolución en México: Artículo 6
En México, el 6 de Marzo se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Evolución en México: Artículo 73
El 27 de marzo, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares.… -
Evolución en México: Artículo 16
Se presenta ante el Senado un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al art. 16 constitucional con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el uso..." -
Evolución en México: Aprobación general de la reforma al Art. 73
El 19 de marzo, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la nueva reforma del articulo 73: "El Congreso tiene facultad:
…XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares.…"
,correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Aun con antecedentes desde 2007, no es sino hasta después de tres años y tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la Constitución Mexicana, que se produce la transformación, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, del IFAI, para lograr la publicación en julio de 2010 del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.