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PRIMERA LEY:DATA INSPEKTION BOARD
Suecia: entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma -
PRIVACY ACT
Ley de carácter general -
Period: to
PUBLICACIÓN DE LEYES
Países como Canadá, Francia, Dinamarca,
Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales -
SE PRONUNCIA UNA RECOMENDACIÓN
En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
SE APRUEBA
se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo yel cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados,firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. -
PRIMER PAÍS
Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos -
ARGENTINA
Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
MÉXICO
México toma la iniciativa y entra en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley:el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México. -
PRESENTACIÓN DE PROYECTO
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación -
LEGISLAR LA PROTECCIÓN
Comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datospersonales en posesión de las empresas particulares. Sin embargo, noes sino hasta después de tres
años y tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos enla Constitución Mexicana, que se produce la transformación como un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federalde Acceso a la Información y Protección de Datos. -
REFORMA EL ART.73
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares,
quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
DICTAMEN DE REFERENCIA
El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y
en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos
constitucionales conducentes. -
PRIMERA LECTURA
La Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales el 9 de diciembre de 2008. El dictamen correspondiente se agenda para primera
lectura el 11 de diciembre. Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se
debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones
sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados -
ARTICULO 16
se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional 13 con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, tal cual a continuación se transcribe: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento. -
APROBACIÓN
El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los
efectos conducentes. -
ESCRUTINIO
la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto,
publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009.. -
MEXICO
México, Ley Federal de Protección de Datos personales en Posesión de los Particulares, Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación