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Primera utilización de los términos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 presenta términos de vida privada y privacidad en un solo derecho y admite expone la protección de datos personales como derecho autónomo. -
Primera mención de los términos
El 10 de diciembre de 1948 se hace mención de la vida privada y datos personales en la declaración de los derechos humanos aunque no se tratará con gran detalle ni se abordarán específicamente. -
Recomendación 509
El Consejo Europeo adopta esta recomendación que frente al desarrollo tecnológico y científico, revalora los derechos humanos. Además abarca el peligro de los mismos a partir de la vida privada. -
Primera Ley
El estado de Hesse, Alemania, es escenario de la promulgación de la primera ley que trata el manejo de los datos personales. -
Data Inspektion Board
Suecia promulga su primera ley para la protección de datos de particulares asegurando la creación de un organismo cuyo único y más importante deber sea acatar dicha ley. -
Directrices de la OCDE
En 1980, la OCDE, adopta las Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales por al notar la mínima atención al manejo de información personal. -
Convenio 108
El Consejo Europeo presenta el convenio para proteger a las personas del manejo automatizado de sus datos personales. Se definen por vez primera los conceptos: datos de carácter personal, fichero y manejo automatizado. -
Directiva 95/46/EC
El Consejo y Parlamento Europeos presentan y adoptan esta directiva para abordar la protección de las personas en cuanto a la manera de tratar sus datos personales y su libre circulación. -
Primera mención específica.
En 1990, las Naciones Unidas aprueban los “Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales”. -
Primera presencia en Latinoamérica
En 1997, Brasil adopta la primera ley sobre la protección de datos personales, siendo así el primer país latinoamericano en adoptar una ley de dicho carácter. -
Carta de Derechos Fundamentales
El artículo 8 de esta carta publicada en Niza reconoce el derecho de las personas a la protección de sus datos con la seguridad de ser usados de manera leal y concreta con su consentimiento. -
Artículo 6 de la Constitución
Se reformula el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se formula como regente el ejercicio de acceso a la información la protección de datos personales y vida privada.