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Suecia
Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, contaba con un organismo que supervisaba el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
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Antecedentes Internacionales
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Estados Unidos
Contaban con una ley de carácter general para la protección de la información de particulares titulada Privacy Act. -
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Convenio para la protección de las personas
Se aprobó este Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo
Estos países también publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
Brasil
Fue el primer país latinoamericano en promulgar una Ley sobre Protección de Datos. -
Argentina
Segundo país en promulgar una Ley de Protección de Datos.
En este mismo año se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental y autónomo. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Entra en vigor la LFTAIPG y se crea el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual se encargaba de supervisar solamente las entidades de la Administración Pública Federal, así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
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Evolución en México
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Reforma al artículo 6 Constitucional
Surgió un proyecto que reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formuló como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Protección de datos personales en empresas particulares
Se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de empresas particulares. Y es hasta 2010 donde se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del antes Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. -
Reforma al artículo 73 Constitucional
Esta reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legislara en materia de protección de datos en posesión de los particulares. El 20 de septiembre el dictamen fue aprobado por unanimidad y en la sesión del 25 del mismo mes el Senado recibe la minuta en cuestión. -
Adición al Artículo 16 Constitucional
Es presentado un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. El 4 de diciembre, el dictamen fue aprobado y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio del 2009. -
México reconoce el Derecho de Protección de Datos
México da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
A nivel estatal, los estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala cuentan con leyes de protección de datos para el sector público y privado. Los Estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y Ciudad de México sólo regulan la protección de datos personales en posesión del sector público. -
LFPDPPP
Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. -
Derechos ARCO
Se realiza una reforma al artículo 16 constitucional en dónde se incluye la base de los derechos ARCO, que son aquellos que permiten el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición de todo dato proporcionado a entes particulares o gubernamentales. -
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Es implementada la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México. Su ámbito de aplicación abarca los tres niveles de gobierno y también contempla un catálogo de sujetos obligados, dentro de los cuales se encuentra cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como las empresas del Estado mexicano. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Se abroga la ley federal de transparencia y acceso a la información Pública gubernamental y se expide la ley federal de transparencia y acceso a la información pública y se reconoce por primera vez en México la protección de los datos personales. -
Red Iberoamericana de Protección de Datos
El Estado mexicano adoptó el Convenio 108 del Consejo de Europa, además, pasó a formar parte de la Red Iberoamericana de Protección de Datos, cuyo principal objetivo es promover políticas, tecnologías y metodologías para garantizar el derecho a la protección de datos.