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Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Primer antecedente de la protección de datos personales al establecerse como derecho humano la privacidad y la protección de la ley ante ataques o injerencias a ella en el articulo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. -
Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa
Establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia". El cual protege y reconoce la vida privada la cual está consagrada en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -
Primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares
Fue en Suecia donde surgió la primera ley de protección de datos personales, la cual contó con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
Ley de carácter general "Privacy Act"
En Estados Unidos surge una ley para la protección de datos personales. -
Recomendación la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, profundizando al derecho de la protección de datos -
Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
Este convenio logra maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto; ademas, de señalar los principios rectores para la protección de datos -
Artículo 1° del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal
Hace énfasis a la protección primordial del derecho a la vida privada de cualquier persona física con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
Este convenio pertenece al Consejo de Europa y países como la
Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo fueron los primero en tener el primer instrumento jurídico internacional sobre protección de datos. -
Primera ley de protección de datos en Latinoamérica
Brasil como primer país latinoamericano que promulga una Ley de Protección de Datos. -
Argentina aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
La cual realza la protección de datos personales. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
México aprueba su primera ley para la protección de datos personales y crea el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el cual se encarga de supervisar dicha ley. -
Reforma al artículo 6 constitucional en México
En el año 2006, se presenta una reforma al art. 6 constitucional ante la Cámara de Diputados en donde se formuló como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Reforma al artículo 73 constitucional en México
En el año 2007, se presenta una reforma al art. 73 y se aprueba por unanimidad para que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de protección de datos en posesión de particulares pasando a la Comisión de Puntos Constitucionales para continuar el proceso legislativo. -
Reforma Constitucional al artículo 16 en México
En noviembre del año 2008, la Comisión de Puntos
Constitucionales del Senado de la República aprueba el predictamen para que el Congreso de la Unión quede facultado para legislar en materia de protección de datos personales. Finalizando el proceso legislativo, la reforma es publicada en el DOF el día 30 de abril del año 2009, entrando así en vigor en todo el país. -
Reforma al artículo 16 constitucional en México
En el año 2008, se presenta en el Senado una reforma al art.16 constitucional para reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. Pasando por todo el proceso legislativo, finalmente entró en vigor el 1 de junio del año 2009 -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
Como resultado del trabajo legislativo realizado gracias a las reformas constitucionales de los artículos 6, 16 y 73, se promulga la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.