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Normativas internacionales y nacionales en la educación inclusiva

  • Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los niños

    Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los niños
    Por medio de una reunión los líderes de diversos países adoptaron el tratado Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los niños dentro de un marco jurídico internacional, en donde asumieron un compromiso histórico a favor de todos los niños y niñas del mundo, haciéndose responsables de proteger y velar porque sus derechos humanos se cumplan, destacando que todos los niños tienen sus propios derechos y que la infancia es independiente de la edad adulta.
  • Declaración universal de los derechos de los niños

    Declaración universal de los derechos de los niños
    La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de todos los 78 estados miembros de esta organización, reconoce a los niños y niñas como un individuo de derechos, estableciendo una igualdad de derechos para todos, sin ninguna excepción.
  • 1960 y 1970 Construcción de los primeros centros

    1960 y 1970 Construcción de los primeros centros
    Entre 1960 y 1970, reporta Salinas, la construcción de los primeros centros de atención para niños con parálisis cerebral, y se abordaron los primeros servicios de capacitación laboral para adultos ciegos en el Centro de Rehabilitación para el Adulto Ciego (CRAC), y para personas con discapacidad física en el Centro Nacional de Rehabilitación.
  • 1974 Programa de Aulas Especiales

    1974 Programa de Aulas Especiales
    En 1974 el Ministerio de Educación Nacional (MEN), creó el Programa de Aulas Especiales en la Escuela Regular con el fin de atender en el primer grado de educación a niños con dificultades de aprendizaje o con trastorno del desarrollo intelectual. Así mismo, en 1976 se afirmó oficialmente la educación especial dentro del sistema educativo del país y en 1981 se creó el Sistema Nacional de Rehabilitación que coordina e integra los sectores salud, trabajo, justicia y educación básica.
  • Declaración Mundial sobre educación para todos 1990

    Declaración Mundial sobre educación para todos 1990
    Con Jomtien 1990 no se alcanzaron los resultados esperados; pero resulta interesante destacar que entre los muchos aspectos que hacen fracasar los intentos que en el ámbito internacional y nacional se realizan para garantizar el derecho a la educación, con independencia de las dificultades que se presentan en el diseño y ejecución de las políticas educativas; se sigue manifestando la tendencia a que la principal fuente del financiamiento de la educación la constituya el Estado.
  • Declaración mundial sobre educación para todos, 1990, Marco de Accion de Dakar 2000, Declaración de Salamanca 1994.

    Declaración mundial sobre educación para todos, 1990, Marco de Accion de Dakar 2000, Declaración de Salamanca 1994.
    La Educación para Todos con las perspectivas de los cambios requeridos para promover el enfoque de la educación inclusiva, la declaración y el marco de acción propiciado desde Jomtien y enriquecido a partir de Dakar, unido al marco de acción Salamanca para las necesidades educativas especiales que fueran adoptadas por unanimidad durante la conferencia, se basa en los principios de la inclusión de todos los niños y niñas de las escuelas regulares, independientemente de sus condiciones.
  • Constitución Política de Colombia de 1991

    Constitución Política de Colombia de 1991
    Colombia es un país social de derecho, partiendo de esa postura filosófica, el estado Colombiano es el encargado de velar, garantizar, brindar protección y material ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, con el fin de garantizar el bien general, así mismo, dentro de sus artículos 47 y 68 se destaca el respeto por la identidad cultural y atención personalizada, las cuales deben estar presentes en el proceso de inclusión.
  • Ley 115 de 1994

    Ley 115 de 1994
    En su artículo 46 dispuso que la educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
  • Declaración de Salamanca 1994

    Declaración de Salamanca 1994
    A escala internacional existe consenso desde lo teórico sobre la educación inclusiva; se ha recogido en diversos documentos, pero principalmente en la Declaración de Salamanca (1994), la cual refrenda que: "(…) las escuelas deben abrirse a la diversidad con el fin de atender a todos los niños y niñas especialmente a los que tienen necesidades educativas especiales"; pero resulta bien difícil y complejo lograr su materialización por la multiplicidad de factores que deben intervenir.
  • Organización de Naciones Unidas y Asamblea General 1994

    Organización de Naciones Unidas y Asamblea General 1994
    Fruto del trabajo en comisión especializada se presentaron las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Organización de Naciones Unidas y Asamblea General en el Tema 109 del programa, aunque algo extenso pero interesante citarlos, se declaran también los antecedentes.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1996

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1996
    El punto de partida de tan importante acontecimiento lo constituye la realidad de las cifras millonarias de niños y niñas que no tienen acceso a la educación y los millones de adultos (la inmensa mayoría mujeres) que sin saber leer ni escribir, se enfrentan en el día a día a la lucha por la subsistencia, en contraposición a lo declarado por el que de manera general, refrenda en su Artículo 13 el derecho a la educación de toda persona.
  • Ley 1890 de 1996, Código de infancia y adolescencia

    Ley 1890 de 1996, Código de infancia y adolescencia
    Este código tiene como objetivo garantizar a niños, niñas y adolescentes su desarrollo pleno y armonioso. Por lo tanto, en su artículo 36 se enfatiza que además de los derechos consagrados en los convenios internacionales, en relación a la protección y bienestar, también tienen derecho a disfrutar de una vida plena, por ende, en el artículo 40 se destaca que los centros educativos tienen la obligación de planificar programas de nivelación para niños con alguna dificultad de aprendizaje.
  • Decreto 2082 de 1996

    Decreto 2082 de 1996
    Este decreto establece que para que en un centro educativo se logre la integración escolar, se deben estructurar proyectos individualizados, donde se diseñen instrumentos que permitan evaluar a los educandos en el entorno social, determinando sus necesidades educativas especiales. Así mismo, se establecen Aulas de Apoyo Especializadas (AAE), para los centros educativos formales y no formales, donde tengan acceso a intérpretes de lenguas de señas, fonoaudiólogos, lectores de braille, etc.
  • Ley 361 de 1997

    Ley 361 de 1997
    Determina que el Estado debe garantizar desde la educación pública, el acceso a la capacitación y educación de todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por sus limitaciones, para el acceso a instituciones privadas o públicas, fomentando la integración a las aulas regulares, a través de los programas educativos especiales individuales.
  • Decreto 2247 de 1997

    Decreto 2247 de 1997
    Establece que los procesos curriculares se desarrollan mediante proyectos y actividades teniendo en cuenta los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones, con capacidades o talentos excepcionales, étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.
  • Resolución 2565 de 2003

    Resolución 2565 de 2003
    Esta resolución reglamenta que cada entidad territorial será la encargada de organizar la oferta educativa para las personas con discapacidad, teniendo presente la demanda, características de la entidad y las limitaciones específicas de la población. Así mismo, estipula que se hace necesario que los profesionales de apoyo posean mínimo dos años de experiencia en atención a este tipo de población.
  • Ley 1098 de 2006

    Ley 1098 de 2006
    El artículo 36 establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita.
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
    En ese año la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó esta convención mediante la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el fin de proteger la dignidad y derechos de las personas que tengan alguna discapacidad, asegurando el pleno disfrute y garantizando una igualdad y justicia, creando así las políticas y normativas para el cumplimiento de ello.
  • Ley 1145 de 2007

    Ley 1145 de 2007
    Por medio de esta ley se determina el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), con el fin de impulsar desde allí la formulación e implementación de las políticas públicas en discapacidad.
  • Inició la educación inclusiva superior en Colombia

    Inició la educación inclusiva superior en Colombia
    En el 2007 inició la educación inclusiva superior en Colombia cuando el Ministerio de Educación Nacional (MEN), desarrolla un estudio para la identificación de las condiciones de la población diversa educativa. Tuvo como componente principal un enfoque poblacional que para su momento era indispensable para empezar a cambiar el lenguaje y la estrategia que hoy constituye la educación inclusiva.
  • Ley 1346 de 2009

    Ley 1346 de 2009
    Todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. Por ende, el gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales, a través de las instancias y organismos responsables, deberán adoptar estrategias de atención y protección, detección precoz de discapacidad. Las direcciones territoriales de salud le garantizará apoyo a la madre gestante que tenga su hijo en riesgo de adquirir una discapacidad.
  • Decreto 366 de 2009

    Decreto 366 de 2009
    Se crea este decreto con el fin de contribuir a la organización del servicio de apoyo pedagógico, para la oferta de la educación inclusiva a los alumnos con alguna discapacidad, dificultades de aprendizaje específicas, capacidades o talentos excepcionales.
  • Derechos Humanos e Inclusión 2010

    Derechos Humanos e Inclusión 2010
    Se debe tener presente que la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas constituye el instrumento jurídico consensuado por la comunidad internacional, dentro del cual y a su vez, en conexión con otros instrumentos internacionales, se manifiesta la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
  • ley estatutaria de 1618 de 2013

    ley estatutaria de 1618 de 2013
    Artículo 11 Derecho a la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales.
  • Ley 1618 de 2013

    Ley 1618 de 2013
    Artículo 11 demanda al sector educativo reglamentar aspectos relacionados con la educación inclusiva de las personas con discapacidad, en el sentido de procurar acciones para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación en todos los niveles de formación, lo que implica ajustar el Decreto 1075 de 2015 al marco normativo dispuesto en esta ley y en la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante la Ley 1346 de 2009.
  • Ley 1618 de 2013

    Ley 1618 de 2013
    “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, ordena a las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital, y municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos.
  • Decreto 1075 de 2015

    Decreto 1075 de 2015
    las secciones 1 y 2 del Capítulo 5, Título 3, se organiza el servicio de apoyo pedagógico que deben ofertar las entidades territoriales certificadas en educación para atender los estudiantes de preescolar, básica y media con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
  • Decreto 1075 de 2015

    Decreto 1075 de 2015
    Que en lo referente a la educación superior, es necesario disponer de una nueva sección al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 que agrupe las medidas que adelanta el Ministerio de Educación Nacional para fomentar el acceso y la permanencia en este nivel de formación de la población con protección constitucional reforzada, entre las que se encuentran las personas con discapacidad, con el fin de evitar la dispersión normativa en esta materia.
  • Unesco 2016

    Unesco 2016
    En los países de Latinoamérica y el Caribe, la educación inclusiva cada vez más está recibiendo apoyo a escala internacional articuladamente a la "Educación para Todos". La UNESCO y las diferentes organizaciones, promueven el enfoque a la inclusión de educandos con Necesidades Educativas Especiales al aula regular y requiere de la preparación de los docentes para enfrentar el reto; ello constituye una urgencia de la formación docente; para lograr los objetivos de una educación inclusiva.
  • Plan Decenal de Educación

    Plan Decenal de Educación
    Es un documento orientador de la política pública educativa, dentro de sus objetivos micro establece la atención a la población con necesidades educativas especiales con base en los apoyos pedagógicos, tecnológicos y terapéuticos minimizadores de las barreras de aprendizaje, promoviendo la participación de la población vulnerable.
  • Ley 1618 de 2016

    Ley 1618 de 2016
    Esta ley se crea con el objetivo de asegurar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, a través del acogimiento de medidas inclusivas, acción afirmativa y ajustes razonables. En cuanto a la educación, en su artículo 7 determina que el Ministerio de Educación Nacional (MEN), implantará metodologías para la promoción y pedagogía de los derechos de los infantes con discapacidad.
  • decreto 1421 de 2017

    decreto 1421 de 2017
    Para promover la implementación del decreto 1421 del 29 de agosto de 2017 se identificaron tres procesos que deben ser abordados de manera articulada con el fin de favorecer, promover y garantizar la inclusión de los estudiantes con discapacidad. Estos son:
    Acceso, Permanencia, Calidad.