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1500 BCE
Edad Antigua
Tesmoteres (Grecia) Magistrados que en época muy antigua estaban encargados de conservar las leyes y también de elaborarlas y presentarlas a la aprobación del pueblo. -
500 BCE
Surgimiento de Estados
En el momento que surgen la Division como Estados, es necesario crear a su gobernante, que fue llamado señor, rey, monarca, césar, etcétera, autoridad encargada de administrar la justicia. -
200 BCE
Ley del Talión
se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 155 y 156 que establecen la conciliacion y arbitraje -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Establecen sobre conciliación y arbitraje en materia laboral en su princilpal Articulo sobre esta rama del Derecho Social el Articulo 123. -
Ley de Arbitraje
Se crean la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y se designan los representantes obreros y patronales -
Ley de Justicia Alternativa
En Quintana Roo se expide la Ley de Justicia Alternativa como un mecanisco del sitema de justicia digno. -
1998 Sonora
En Sonora se crea Unidad de Medición Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora; meses después se crewa el instituto de Mediación de México SC -
Poder Judicial del Estado (Puebla)
El artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001 -
Creación de Tribunales
En Quintana Roo se establece dentro del Art 97 como obligacion del Tribunal Superior de Justicia del Estado, proporcionar a los particulares los medios alternativos de solución a sus controversias juridicas. -
Reforma Constitucional 2008
Se Reforma el Artículo 17 donde se preveén los mecanismos alternativos de controversias en materia penal, -
Medios Alternativos (Puebla)
14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos. -
El Código Nacional de Procedimientos Penales
En el artículo 2 transitorio señalo en su Primer Párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, Párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos, tercero, cuarto, sexto; 19, 20, y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto”.