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Medios Alternativos de Solución de Controversias

  • 4000 BCE

    Edad Antigua

    Edad Antigua
    La forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su rival.
  • 2500 BCE

    China

    China
    Conciliación y arbitraje
    Los "Medios Alternativos y Solución de Controversias" han existido desde épocas muy antiguas. La conciliación se encuentra en los componentes de la propia sociedad, como los consejos de familia o clanes, mientras que el arbitraje fue conocido en las culturas hebrea y china.
  • 2000 BCE

    Japón

    Japón
    En Japón, tanto en la ley como en las costumbres, existía las figuras de la conciliación y la mediación a cargo de un líder que tenía la responsabilidad de ayudar a los miembros de la población a resolver sus desavenencias. Hace 4000 años, un sumerio logro que la sangre de dos grupos no llegará al río, ya que se estaban disputando la tierra.
  • 535 BCE

    Griegos

    Griegos
    En la cultura griega, Heraclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como los conflictos.
    Los Tesmotetes de Atenas, realizaban una labor respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que trazaran el conflicto, o por lo menos se comprometían en el arbitraje.
  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa
    La historia menciona que en el año 1789, tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. Convirtiendo así la sociedad en una sociedad democrática.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    El arbitraje fue reconocido . Se constitucionaliza el arbitraje disponiendo en su artículo 280 que "no se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes" y en su artículo 281 que "'la sentencia que dieren los árbitros se ejecutará si las partes, al hacer el compromiso, no se hubieren reservado el derecho de apelar".
  • Mejora Judicial de 1990 (Estados Unidos)

    Hace relevante el uso de y la implementación de la "Solución de controversias"
  • Reforma en la Constitución de Quintana Roo

    Reforma en la Constitución de Quintana Roo
    A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa.
  • Puebla

    Puebla
    Reforma el artículo 17 fracción XIV de la ley orgánica y señala como facultad del pleno del tribunal superior de justicia para poder establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la mediación y conciliación como medios en la resolución de conflictos legales.
  • Congreso nacional de la Mediación

    Congreso nacional de la Mediación
    Se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Aguascalientes

    Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Aguascalientes
    En el Artículo 31 hace referencia a los órganos auxiliares dependientes de la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y menciona al Centro de Mediación.
  • Constitución de Tamaulipas

    Constitución de Tamaulipas
    Contempla como atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia, en su artículo 114, fracción XXXII, el promover y aplicar la mediación entre parte, en las diversas materias de su competencia.
  • Reforma al Artículo 17 Constitucional.

    Reforma al Artículo 17 Constitucional.
    El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Se estableció que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    El Código Nacional de Procedimientos Penales: En el artículo 2 transitorio señaló en su Primer Párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, Párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos, tercero, cuarto, sexto; 19, 20, y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.