Paz

Mecanismos Alternativos de solución de Conflictos, en el Pos-conflicto

  • Thomas Hobbes

    Thomas Hobbes
    Quien concibió que aquél que hiciera la guerra al Estado, fuera externo o interno, no era un ciudadano delincuente, sino un enemigo contra el que no valen las reglas del derecho, sino de la fuerza. De ahí que “este abandono del derecho no está permitido contra ciudadanos que no le hacen la guerra al Estado, sino contra enemigos a los cuales se debe hacer la guerra; y en la guerra la espada no distingue, ni tampoco el vencedor, entre culpables e inocentes” (2006, p. 484). Pag 18
  • Justicia

    Justicia
    Enfrentarla criminalidad por dos razones:
    a) la comunidad internacional busca Satisfacer los derechos de las víctimas y con ello el castigo de los autores.
    b) se otorga una importancia a la resolución de los conflictos por parte de los actores implicados, tanto a nivel nacional como internacional, considerándose que el castigo impuesto ya no sólo por las instancias judiciales sino también por las demandas de las víctimas.
  • Surgimiento de modelos de justicia

    Surgimiento de modelos de justicia
    Fue creado para enfrentar conflictos Guerras de alta intensidad, como las del siglo XX, inició el 1 de enero de 1901 y terminó el 31 de diciembre de 2000.​​ Incluyendo la definición legal de violaciones graves de los derechos humanos, se propuso una nueva situación para este concepto básico de justicia Como retribución, juicios como los de Nüremberg o los del Tribunal Penal
    Internacional para la ex-Yugoslavia.
  • El caso Yantzi en Canadá

    El caso Yantzi en Canadá
    En Mark Yantzi, Ontario, Canadá, Un miembro de la secta menonita, que actúa como representante voluntario en el proceso. Oponerse a dos jóvenes acusados de vandalismo, en este caso, Debería estar exento del castigo tradicional, porque los delincuentes deben soportar De hecho, usted es responsable del delito y la indemnización. Daño personal a la víctima. Este caso es un modelo el primer plan canadiense de reconciliación criminal y de víctimas Reproducido en 1976 y reproducido en Indiana en 1978.
  • Michel Foucault

    Michel Foucault
    En un sistema punitivo, la justicia retributiva se refiere a Comportamientos tradicionales enfrentados y reprimidos por el estado Se considera perjudicial para la realización de la paz y la tranquilidad.
  • Constitución Política Clombiana

    Constitución Política Clombiana
    Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento basado en la equidad.
  • Ley 23 de Descongestión de Despachos Judiciales

    Ley 23 de Descongestión de Despachos Judiciales
    En la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23

    Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23
    Introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y
    merito ejecutivo.
  • Decreto 1818 Denominado: Estatuto de Mecanismos Alternos

    Decreto 1818 Denominado: Estatuto de Mecanismos Alternos
    Es importante resaltar que esta justicia alternativa, a nuestro modo de ver y en el entendido de las figuras que la conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la
    justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad.
  • El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

    El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
    Se adoptó en el pleno, con 120 votos a favor, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que pudo entrar En vigor el 1 de julio del 2002 (Werle, 2005, p. 70-73).
    Este Estatuto es la primera codificación El derecho penal internacional integral reconoce y proporciona Derecho penal efectivo de acuerdo con las normas consuetudinarias del derecho internacional publico.
  • Decreto 1477 Acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos

    Decreto 1477 Acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos
    En este artículo se habla de prevenir el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal.
  • Bentham, Y los legisladores del primer y segundo Código Penal francés de la Era revolucionaria

    Bentham, Y los legisladores del primer y segundo Código Penal francés de la Era revolucionaria
    Justicia retributiva se basa en lo siguiente:
    a) El crimen no tiene nada que ver con el ente Moral o religioso, Por lo tanto, solo debe ser castigado por La ley siempre cuando se encuentre tipificado por la ley.
    b) Las leyes positivas no deben copiarse del contenido de las leyes naturales, religiosas o morales solo debe representar Lo que es útil para la sociedad definiendo lo dañino como reprimible.
    c) Debe existir una definición clara y simple del crimen equivalente
    al daño Social.
  • Casa de Justicia

    Casa de Justicia
    En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz.
  • Jueces de Paz

    Jueces de Paz
    El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito.
  • Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos

    Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos
    En la ciudad de Barranquilla se eligieron cuarenta y un jueces, de los cuales dos fallecieron y uno no se posesionó.
  • Tribunal Superior

    Tribunal Superior
    Eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
  • Tribunal Superior

    Tribunal Superior
    Del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • Ley 1395: Descongestión Judicial

    Ley 1395: Descongestión Judicial
    En la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
  • Justicia restaurativa

    Justicia restaurativa
    •La justicia del concepto restaurativo cree que el crimen no solo perjudica al país y a la sociedad. Considerar bajo conceptos generales y abstractos que este afecta especialmente a la víctima.
    •La justicia restaurativa desplaza el interés original por los derechos individuales hacia los derechos comunitarios.
    •La justicia restaurativa constituye una evolución progresiva de la noción y el alcance de la justicia, así como el despliegue decisivo de los derechos de las víctimas, los victimarios..
  • Colombia en transición: Tensiones entre el castigo y la impunidad

    Colombia en transición: Tensiones entre el castigo y la impunidad
    La guerra de transición se ha vuelto complicada por:
    • La intensidad del conflicto se expresa como La desaparición de la guerrilla. .
    • El crecimiento del paramilitarismo, con la complacencia y el apoyo de sectores importantes de la población y del Estado.
    • La dispersión del narcotráfico, profundamente arraigado por la corrupción Y la autonomía financiera lograda por la guerrilla y paramilitar
    • La crisis económica del país se intensificó junto con Las necesidades de ajustes macroeconómicas.