Matrimonio igualitario en colombia

  • CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

    La homosexualidad considerada un delíto.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    Se establecieron principios importantes para reconocer la igualdad de derechos sin distinción alguna. Pero el deber ser no coincidía con el ser; pues si se diferenciaba el trato respecto a las parejas del mismo sexo.
  • C- 098 CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO HOMOSEXUAL

    C- 098 CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO HOMOSEXUAL
    En esta sentencia la Corte determinó que "la conducta y el comportamiento homosexual tiene el carácter de manifestaciones, inclinaciones,orientaciones, y opciones válidas legítimas de las personas" , y añadió que "la protección de las autoridades a todas las personas residentes en Colombia (C.P., art. 2), tiene forzosamente que concretarse, en esta materia, en el respeto a la libre opción sexual"
  • PRIMER PROYECTO DE LEY RELACIONADO

    La senadora Margarita Londoño presenta un proyecto de ley que busca garantizar los derechos patrimoniales y afiliación a la seguridad social por parte de las parejas del mismo sexo. Es archivado por falta de trámite.
  • PROYECTO DE LEY EN BUSCA DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO

    PROYECTO DE LEY EN BUSCA DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO
    La entonces senadora Piedad Córdoba presenta un proyecto de ley que busca otorgar reconocimiento jurídico a las parejas del mismo sexo a través de un régimen distinto al de las parejas heterosexuales. El proyecto es aprobado en la Comisión Primera del Senado y posteriormente es archivo por decisión tomada en Plenaria del Senado.
  • NUEVO PROYECTO DE LEY EN BUSCA DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO

    NUEVO PROYECTO DE LEY EN BUSCA DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO
    Nuevamente La senadora Piedad Córdoba presenta un proyecto de ley similar al del 2001. El ponente es el senador Carlos Gaviria Díaz. Es aprobado en la Comisión Primera del Senado y en septiembre 2003, es archivado por decisión tomada en Plenaria del Senado.
  • Sentencia C-075/07 (Sentencia Hito)

    Se reconoce el derecho que tiene las personas del mismo sexo, a formar parejas, reconocimiento de la figura de unión marital de hecho entre personas del mismo sexo y la figura de las sociedades de hecho.
    Confirió a las personas del mismo sexo la posibilidad de obtener el reconocimiento de los efectos patrimoniales de sus uniones maritales de hecho
  • SE RECONOCE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

    SE RECONOCE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO
    Mediante la sentencia C-075, la Corte Constitucional reconoce que la Ley 54 de 1990 que regula las uniones maritales de hecho heterosexuales, también debe proteger a las uniones del mismo sexo.
  • BENEFICIARIOS DE PENSIÓN

    La Corte Constitucional concede ser beneficiarios de pensión de las parejas del mismo sexo después de la muerte de alguno.
  • Sentencia C-886/10

    La Corte en esta sentencia se declara inhibida, ya que las demandas no cumplieron a cabalidad con las condiciones y requisitos que se exigen – claridad, pertinencia y suficiencia - para poder entrar a un examen de fondo de los cargos planteados y de este manera emitir un fallo de mérito sobre la constitucionalidad de los contenidos normativos demandados del artículo 113 del Código Civil y del artículo 2° de la ley 294 de 1996.
  • Sentencia C-577/11

    Sentencia C-577/11
    La Corte en esta sentencia señaló que la protección a las parejas homosexuales no puede quedar limitada a los aspectos patrimoniales de su unión permanente pues hay un componente afectivo y emocional que alienta su convivencia y que se traduce en solidaridad, manifestaciones de afecto, socorro y ayuda mutua, componente personal que se encuentra en las uniones heterosexuales o en cualquier otra unión, lo cual constituye familia
  • NOTARIOS Y PROCURADURÍA INTENTAN IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA C-577

    NOTARIOS Y PROCURADURÍA INTENTAN IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE LA C-577
    Álvaro Rojas Charry, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, envía una comunicación a los notarios del país sugiriendo que deben declararse incompetentes para realizar matrimonios civiles entre personas del mismo sexo y competentes para formalizar vínculos contractuales.
  • DEMANDA AL ESTADO COLOMBIANO

    DEMANDA AL ESTADO COLOMBIANO
    El senador Armando Benedetti demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,en Washington, al Estado colombiano por violar los derechos de las parejas del mismo sexo. Responsabilizando de esto a la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional, los jueces, la Presidencia de la República y al Senado.
  • AUDIENCIA PÚBLICA

    AUDIENCIA PÚBLICA
    La ONG Colombia Diversa y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) le solicitaron a la Corte Constitucional de Colombia llevar a cabo una audiencia pública sobre el matrimonio igualitario, con voces a favor y en contra. La Corte aceptó y se llevó acabo aquel día.
  • PONENCIA DEL MAGISTRADO PRETELT

    PONENCIA DEL MAGISTRADO PRETELT
    En sala plena, seis magistrados contra tres, votaron en contra de la ponencia presentada por Jorge Pretelt, la cual señala que los matrimonios entre personas del mismo sexo deben llamarse “uniones solemnes” por tanto cumpliendo con el reglamento de la Corte, la elaboración de la nueva ponencia quedó a cargo del magistrado Alberto Rojas.
  • SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

    SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
    La Corte Constitucional, aprobó la ponencia del magistrado Alberto Rojas que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ni Jueces, ni Notarios pueden negarse a celebrar matrimonio civiles a parejas del mismo sexo.