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Marcos Normativos de Apoyo a la Inclusión (1948 - 2007)

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

    La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948
  • Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

    -La enseñanza primaria gratuita y obligatoria.
    -La enseñanza secundaria en sus diferentes formas debe ser generalizada y accesible.
    -La enseñanza superior debe ser accesible a todos sobre la base de la capacidad individual.
    -Una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada.
    -Permitir que las personas continúen sus estudios.
    -Velar por que, en la preparación para la profesión de docente, no existan discriminaciones.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

    La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) establece cinco motivos de discriminación; incluye no sólo raza, sino también
    color, linaje y origen nacional o étnico.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
  • 1.-Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 2.-Convención sobre los Derechos del Niño

    1.-Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión. 2.-La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos.
  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

    La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Convención de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión.
  • Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

    La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad.
    Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos.
    Consciente de que la diversidad cultural crea y acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones.
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    ¿Por qué una Convención? -Les impiden recibir educación;
    -Les impiden conseguir empleo, incluso cuando están bien cualificados;
    -Les impiden tener acceso a la información;
    -Les impiden obtener el adecuado cuidado médico y sanitario;
    -Les impiden desplazarse;
    -Les impiden integrarse en la sociedad y ser aceptados.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

    Aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. Desde su aprobación, Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados Unidos de Norte América han revertido su decisión y ahora se han adherido a la Declaración. Colombia y Samoa también han revertido su posición y han indicado su apoyo a la Declaración.