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509 BCE
ROMA
Antecedentes como el interdicto de homine libero exhibendo, consignado en la ley I, libro 43 título 29, del Digesto y que tenía como finalidad la defensa de la libertad de los hombres libres en contra de particulares. -
509 BCE
ROMA
Otro antecedente es la Intercessio, que tiene perfiles y características tan semejantes a las del amparo, que el paralelismo entre una y otra, resulta impresionante. -
146 BCE
GRECIA
En Atenas existió una especia de garantía de legalidad, ya que todo acto público y ley deberían estar de acuerdo con la costumbre jurídica, siendo atribución de la asamblea de ciudadanos determinar si se infringía o no ésta.
En la polis ateniense, los actos de sus autoridades (arcontes), estaban sujetas a control. -
Period: 501 to 600
ESPAÑA
En la Edad Media Siglos XI al XII, surge el sistema aragonés el cual representaba una especie de súper legalidad constitucional, que se imponía a toda la organización política. El Justicia aplicaba los llamados “procesos forales” o “juicios privilegiados”, que estaban clasificados en cuatro categorías o clases diferentes: la firma, la aprehensión, el inventario y la manifestación. -
533
DIGESTO
Fue el primer cuerpo legal donde se establecieron normas jurídicas y que sirvió como base para futuros dispositivos legales. -
1215
Inglaterra. Carta Magna
La Magna Charta Libertarum es sin duda uno de los documentos medievales más trascendente e importante dentro de la evolución del reconocimiento de los derechos humanos durante esa época. Surgió como instrumento jurídico para limitar el poder arbitrario del rey y se buscó proteger las libertades individuales. -
1265
Las Cortes de Ejea.
Hallamos la figura de Justicia como “Juez medio”, aunque lo que se pretendía era consagrarlo como tal entre todas las gentes del Reino y el propio Rey. -
1266
Sistema Aragonés.
Representaba una especie de superlegalidad constitucional e imponía toda organización política. -
1266
La aprehensión.
Era un secuestro de bienes sitio o inmuebles, efectuado ya fuese por él justicia o bien por la real audiencia hasta que se decidiese sobre quién era el verdadero poseedor. El mismo consistía de cuatro partes: la provisión y ejecución; el artículo del litispendente, o sumarísimo; la del artículo de la firma, o plenario posesorio; y la del artículo de propiedad. -
1266
El proceso de firma.
Esta era una orden de inhibición que se obtenía de la Corte de Justicia, se otorgaba, contra jueces, oficiales y aun particulares con el objeto de que no perturbarán a las personas y a los bienes contra fuero y derecho; existiendo tanto en materia civil, criminal, como política. -
1266
El juicio de inventario
Era un secuestro de bienes muebles, documentos, papeles para decidir quien era su verdadero poseedor. -
1266
El proceso de manifestación
El objetivo del proceso de manifestación, era el de asegurar al supuesto delincuente para que no se le infiriese gravamen contra derecho; por lo que no
se trataba de liberar al preso de la cárcel ni de rehuir la jurisdicción criminal ordinaria, ya que si se daba sentencia, el preso era restituido para su ejecución. -
1559
NUEVA ESPAÑA.
El rey Felipe II expidió, el 12 de febrero de 1559, una ley que regulaba las facultades de la audiencia de México. Con el cual se prevé que se podía interponer el recurso de fuerza, por protesta ante el propio tribunal eclesiástico, o bien directamente ante la audiencia. -
1567
Recopilación de las Leyes de España.
Se establece el primer libro, Ley de XXII, bajo el reinado de Felipe II, el cual citaba que “Los ministros y jueces obedezcan y no cumplan nuestras cédulas y despachos, en que intervengan los vicios de subrepción y obrepción…”. -
GRAN BRETAÑA. Petición de Derechos ("Petition of Rights").,
Surge el 7 de Junio de 1628, como respuesta a los atropellos cometidos durante el reinado de Carlos I, rey de Inglaterra. Y esta proclamaba los derechos y libertades que tenían los inglés y que nadie podía ser obligado a proporcionar prestamos, pagar impuestos sin in acto del parlamento. -
Ley de modificación del habeas corpus ("Habeas Corpus Amendment Act").
De acuerdo con el Maestro Fix- Zamudio la institución del habeas corpus debe considerarse como el germen fundamental de la protección procesal de los derechos fundamentales de la libertad humana, especialmente en su carácter físico o de movimiento, y ha recibido el calificativo de “el gran writ”. -
Declaración de Derechos ("Bill of Rights").
La declaración de los derechos inglesa fue el resultado de una intensa lucha del pueblo inglés contra el absolutismo de Jaime II. En la cual se aseguraron y reafirmaron antiguos derechos y libertades, indicaba que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino libertades generales en el ámbito del derecho público. -
ESTADOS UNIDOS. La constitución de Virginia.
Es la primera declaración completa de los derechos del hombre, no con carácter negativo o limitativo al poder público, sino como afirmación positiva y rotunda de la personalidad humana y reconoce los derechos que le son inherentes. -
Declaración de Independencia Norteamericana.
El 4 de Julio de 1776 se declara la independencia de las colonias americanas y es considerada como la primera exposición de derechos del hombre. -
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. -
Tribunal de Casación.
El instituto se concibió como un órgano de control constitucional para vigilar la actividad de los jueces. Aunque su fin último era impedir la invasión del poder judicial, en la esfera del legislativo. -
Carta de Derechos Estados Unidos.
Se incorporarán las primeras 10 enmiendas y contenían la declaración de los derechos del hombre -
Constitución de Cádiz
El 30 de septiembre de 1812 es promulgada en México la Constitución de Cádiz o Constitución Española de 1812, decretada por las Cortes Generales españolas, reunidas en aquella ciudad de España: establecía la libertad de imprenta y el derecho electoral para el nombramiento de Ayuntamientos. -
Reformas a la Constitución de Yucatán.
Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá visualizó en cuanto a los derechos humanos y en una época particularmente difícil con el gobierno federal, desarrolló el juicio de Amparo, idea innovadora que ha sido entregada para la posteridad del constitucionalismo en México. Constitución del Estado de Yucatán en donde
aparece el amparo a nivel local, por primera vez de 31 de marzo de 1841, y según el proyecto elaborado por el jurista Manuel Crescencio Rejón. -
México, Reformas a las Leyes Constitucionales.
Existió una tercia de diputados que se pronunció por el sistema federalista y por la creación de controles constitucionales. Dicho planteamiento contemplaba un sistema mixto de control, uno respecto de la vulneración de las garantías individuales y el otro, con referencia a un control abstracto o general, en cuanto a las leyes o disposiciones de los congresos -
México. Acta Constitutiva y de Reformas.
El amparo fue establecido en dicha acta y expedido el 18 de Mayo de 1857 y se puso en vigor en la constitución de 1824 y se logró que se apruebe el juicio de amparo. -
México, Constitución de 1857.
Estableció que: “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”.“Los derechos del hombre”, como las
garantías de libertad, de igualdad, de seguridad jurídica y de propiedad. -
Ley orgánica reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la constitución.
Primera Ley de Amparo: Ley orgánica reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la constitución. Publicada el 30 de noviembre de 1861. -
Convenio de Ginebra.
Los principios más importantes establecidos en la Convención estipulaban la obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja. -
Ley Orgánica Constitucional.
Se reglamentó en la Ley Orgánica Constitucional sobre el Juicio de Amparo el 20 de enero de 1869. SEGUNDA LEY DE AMPARO. Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución. Publicada el 19 de enero de 1869. -
TERCERA LEY DE AMPARO.
Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución.
Publicada el 14 de diciembre de 1882. CONTENIDO. Esta Ley estuvo formada por 10 capítulos y 83 artículos. -
Código de procedimientos federales.
Título segundo. De los juicios. Capítulo VI. Del juicio de amparo. Publicado el 6 de octubre de 1897. -
Código federal de procedimientos civiles.
Código federal de procedimientos civiles de 1908. Título II. Capítulo VI. Sección I. Sobre el juicio de amparo. Publicado el 26 de diciembre de 1908. -
México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha constitución contiene las bases del procedimiento de amparo en sus artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
Ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la constitución federal.
Ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la constitución federal.Publicada los días 22, 23, 24 y 25 de octubre de 1919. -
Promulgación Ley de Amparo Abrogada.
Promulgación Ley de Amparo Abrogada. -
La Declaración Universal de Derechos Humanos.
En su Art. 8 establece que: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. -
Campaña en Pro de la Amnistía
Amnistía Internacional fue fundada en 1961 por el abogado británico Peter Benenson. Inspirado en el caso de unos estudiantes portugueses encarcelados por brindar por la libertad en su país, publicó el artículo "The Forgotten Prisoners” (Los presos olvidados) en el diario The Observer. Desde su fundación, Amnistía Internacional trabaja, junto a personas como tú, para emprender acciones por un mundo mejor. -
Ley de Amparo.
Se publica la Ley de Amparo el 02 de abril de 2013, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, conocida como “La Nueva Ley de Amparo”