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201
Nace el Estoicismo
Fue fundado en el siglo III a.C. por Zeno. Según los estoicos, por medio del uso de la razón, el ser humano descubre la ley eterna o derecho natural. Según esta doctrina, todos los seres humanos somos iguales en cuanto que somos hijos de Dios y tenemos los mismos derechos. -
384
Aristóteles y sus ideas en materia de Derechos Humanos
Fue uno de los pensadores más importantes de su época y brindó las primeras ideas sobre quién era el ser humano y lo que debía poseer. -
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El filósofo Confucio y sus ideas en materia de Derechos Humanos
El pensamiento de Confucio se conoce como "la religión de Confucio" él creía que el individuo debe tratar de utilizar la luz de su razón y penetrar en la naturaleza de las cosas. Alcanzar una cultura personal. -
1215
La Carta Magna
Obliga al poder político a respetar determinadas posiciones individuales, tales como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio. -
1401
Precedentes de los Derechos humanos
Su surgimiento, consolidación y evolución va desde los albores de la Modernidad (Siglos XV y XVI) hasta nuestros días. -
1486
Obra: Oración por la dignidad del Hombre
Escrita por Giovanni Pico della Mirandola, exponente del Humanismo. En su obra destaca el lugar extraordinario del Ser Humano en el conjunto de la naturaleza y su privilegiado destino hacia la libertad. -
Period: 1492 to
EDAD MODERNA
La edad moderna es el periodo que va desde el Descubrimiento de América hasta la Revolución Francesa (1492 al 1789) Siglos XVI, XVII y XVIII. -
1501
Aparece la denominada corriente HUMANISTA
Se abre paso con dificultad, todavía bajo el dominio del Estado.
El humanismo, tal como se establece a partir de los derechos humanos, se enfrenta, como sostiene Leo Strauss, al historicismo, es decir, a la disolución del derecho natural en la historia. -
1549
Francisco de Vitoria (1480-1546)
Reivindicó los títulos de propiedad de los indios sobre sus tierras y llegó a cuestionar la legitimidad misma de la conquista. -
1566
Bartolomé de las Casas denuncia los horrores de la conquista
Bartolomé de las Casas fue un terrateniente, cronista, teólogo, filósofo, jurista, fraile dominico, sacerdote y obispo español del siglo XVI, famoso como historiador y reformador social.
Rechazó la asimilación de los indios a la condición de "Esclavos por naturaleza" afirmando la identidad de los seres humanos. -
1575
Jean Bodin (1530-1596)
Pretende reforzar el poder del Estado. -
John Locke (1530-1596)
El filósofo inglés John Locke también creía en la existencia de leyes naturales. Según Locke, todos los seres humanos tenemos por naturaleza una serie de derechos por el simple hecho de ser personas. Entre otros, Locke mencionaba el derecho natural de todos los seres humanos a la vida, a la libertad y a la propiedad. -
El edicto de NANTES
El edicto de Nantes concede a los calvinistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicos de evitar la guerra civil. -
La secularización del poder político desde Hugo Grocio (1583-1645)
Hugo Grocio es el gran defensor de la soberanía absoluta e intransferible del estado sobre el territorio. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista.
El estado pasa de ser un ente metafísico a una construcción humana para fines sociales no divinos. -
La separación de poderes en Montesquieu (1689-1755)
Según Montesquieu, que es quien plasma con claridad por primera vez la separación de poderes, el reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. -
EL CONTRATO SOCIAL
Libro escrito por Jean-Jacques Rousseau. Es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social. -
La Declaración de Derechos de Virginia
La Declaración de Derechos de Virginia fue un documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña. -
Declaración Francesa del Derecho del Hombre y del Ciudadano
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes. -
Constitución Francesa de 1793
La Constitución garantiza a todos los franceses igualdad, libertad, seguridad, propiedad, deuda pública, libre ejercicio de cultos, instrucción común, negocios públicos, libertad indefinida de la prensa, derecho de petición, derecho de reunión en sociedades populares, y el goce de todos los derechos del hombre. -
PRINCIPIO KANTIANO (1724-1804)
Immanuel Kant
En el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos humanos, se toma por base un principio Kantiano, cuando se manifiesta que la dignidad humana es intrínseca en el ser humano. Otro aspecto importante es el “respeto UNIVERSAL y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.” -
Obra de Marx
Marx asume una ideología liberal radical que se basa en
la defensa de los derechos humanos, es decir, de la libertad y de la igualdad que caracterizan el Derecho y el Estado "racionales" -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917
Estos artículos definen lo que significa la ciudadanía, la organización de un gobierno, la reforma agraria, y enumeran una serie de derechos humanos básicos para todos los mexicanos. -
La Constitución de Weimar
La Constitución de Weimar fue una constitución de Alemania sancionada el 14 de agosto de 1919, que estableció una república federal con dieciocho estados y la elección de un presidente por votación popular, el cual a su vez tenía la facultad de elegir al canciller para que formara un gobierno. -
Constitución española de 1931
Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social. Este elemento democrático tiene su expresión en la composición de las Cortes, que se eligen por sufragio universal igual, libre, directo y secreto. -
Constitución de la República Italiana
Esta declara que Italia es una República democrática fundada en el trabajo. -
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos. -
Ley fundamental de Bonn
Está basada en la Constitución de la República de Weimar, pero permite mayor autoridad de los gobiernos de los Estados federados. Una de las mayores diferencias con la Constitución de Weimar está en el papel del jefe de Estado -
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos, establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966. -
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía -
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
La Convención es el instrumento vinculante, universalmente reconocido, que no solo lucha contra la discriminación de la mujer, sino que también protege los derechos de las niñas para preservar su dignidad y bienestar -
Convención contra la Tortura de 1984
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. -
Convención sobre los derechos del Niño
Establece que los Estados que lo ratifiquen deben asegurar de manera obligatoria que todos los menores de dieciocho años gocen de los derechos contenidos en él sin distinción de raza, color, idioma, nacimiento o cualquier otra condición del niño/a, de sus padres o de sus representantes legales.