linea de tiempo marco legal del servicio farmaceutico-Julieth Johana Grisales Hincapie-Guadalajara de buga valle del cauca
By julieth16
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LEY 485 DE 1998
-esta ley regula la profesión del tecnólogo en regencia de farmacia el cual pertenece al área de la salud.
-el regente está en la capacidad para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación de servicio farmacéutico.
-dirigir establecimientos de distribuidores minoristas que ofrezcan distribución y dispensación de los medicamentos y los insumos
-dirigir establecimientos farmacéuticos mayoristas.
-docencia universitaria o instituciones -
DECRETO 2200 DE 2005
La entrega adecuada y oportuna de uno o varios medicamentos, dispositivo médicos y/o insumos.
En la dispensación de los medicamentos la fórmala medica debe tiener: lugar y fecha, nombres y apellidos del paciente, numero de cedula, TI, RC, etc., tipos de usuario, nombre del medicamento (nombre genérico), concentración y forma farmacéutica, vía de administración, dosis, frecuencia, tiempo de tratamiento, cantidad, posología, vigencia de la formula médica, nombre firma y sello médico -
DECRETO 4725 DEL 2005
-tiene como finalidad controlar atreves del INVIMA el registro sanitario, empaque, envase, producción, procesamiento, almacenamiento, exportación importación, comercialización y mantenimiento de los dispositivos médicos, etc., de uso humano.
-Debe verificar su implementación y cumplimiento mediante visitas periódicas.
-Debe expedir un certificado de capacidad de almacenamiento y cumplimiento una vez realizada la visita y le haya dado su visto bueno a los equipos biomédicos que vigilan. -
RESOLUCIÓN 1478 DEL 2006
-El fondo nación de estupefacientes del ministerio de la protección social estará a cargo de su vigilancia y control
-Toda persona que sepa de la existencia de estas sustancias que se encuentren el en el mercado sin estar legalizado debe de informa a la U.A.E
Se prohíbe dar muestras médicas de los medicamentos que contengan la franja violeta, y la comercialización de estos medicamentos
-la U.A.E informara a través de cualquier medio de comunicación sobre las medidas que tomen. -
DECRETO 2330 DEL 2006
-Este decreto es una modificación del decreto 2200 de 2005.
-El cual habla muy claramente sobre los preparados magistrales, estará a cargo de la dirección técnica del químico farmacéutico.
- los preparados de magistrales no estériles de uso tópico como son las pomadas, lociones, geles, cremas podrán ser elaboradas por el regente de farmacia.
-las farmacias-droguerías y droguerías podrán ejercer al público el servicio de Inyectologia y y monitoreo de glucemia con equipo de punción. -
RESOLUCIÓN 1403 DEL 2007
Los establecimientos farmacéuticos que se encarguen de realizar una o más actividades procesos propios del servicio farmacéutico por cuenta de otra persona, deberán cumplir para ello con las condiciones y requisitos establecidos por el presente decreto, el modelo de gestión del servicio farmacéutico que determine el la ley y demás normas que regulen las respectivas actividades y/o procesos, responsabilizándose solidariamente con la contratante ante el Estado y los usuarios -
RESOLUCIÓN 2955 DEL 2007
Habla sobre la modificación de la resolución 1403 de 2007
El cual dice que todo establecimiento deberá contar con una infraestructura física de acuerdo a el nivel de la farmacia y tendrá que contar con equipos, instrumentos, y materiales necesarios para el cumplimiento de las actividades
-Habla sobre las distancias que deberá tener una farmacia con otra farmacia ya que la medida se tomará con el numero al cual este matriculado. -
RESOLUCIÓN 0444 DEL 2008
-se debe aplicar de modo obligatorio la verificación de buenas prácticas de elaboración de preparados magistrales
- para obtener el certificado de cumplimiento de las buenas prácticas de elaboración deberá llenar debidamente diligenciado el instrumento de verificación que se adapta con la presente resolución.
-este certificado tendrá una vigencia de 5 años
-el INVIMA realizara una visita por lo menos una vez al año a estos establecimientos o varias veces al año si lo amerita. -
RESOLUCIÓN 2240 DEL 2008
-Es una modificación de la de la resolución 1478 de 2006
-La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia o farmacéutico licenciado.
-Los expendedores de drogas podrán continuar ejerciendo la dirección técnica donde se manejen medicamentos de control, siempre y cuando, demuestren que a la fecha de entrada en vigencia estén matriculados o se matriculen antes del 31/12/2008. -
RESOLUCIÓN 4816 DEL 2008
-se reglamentó sobre el programa nacional de tecnovigilancia.
-el programa permitirá identificar los eventos e incidentes adversos no adscrito en la utilización de los dispositivos médicos a nivel nacional.
- el decreto tiene como objetivo fortalecer la protección de la salud y la seguridad de los pacientes, de todas aquellas personas que se vean implicadas en la utilización del dispositivo médico.
-principios: información veraz y oportuna y confidencial, formación e información.