MARCO HISTORICO Y NORMATIVO DE LOS DICTAMENES PERICIALES

  • Ley 83/1946

    Ley 83/1946
    Artículo 6. Son funciones del Médico Psiquiatra: estudiar los menores que le fueren enviados por el Juez, en estudio médico general y psiquiátrico, y proponer al Juez las medidas que estime más convenientes para la salud mental y física de tales menores.
    Jurisprudencia: No ordena al Juez formar un proceso para imponer sanciones penales al menor que ha violado la ley, sino que lo obliga a tomar una información detallada del hecho y de las circunstancias en que se ha consumado.
  • Ley 75/1968

    Ley 75/1968
    Se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Articulo 53 Dicta las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su acción con la de los otros organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y el mejoramiento moral de los núcleos familiares. Jurisprudencia: sentencia C-814/2001
  • Ley 12/1991

    Ley 12/1991
    Convención sobre los derechos del niño Art. 3: En todas las medidas referentes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, primordialmente se atenderá el interés superior del niño. Jurisprudencia: Art. 16 Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
  • Ley 1098/2006

    Ley 1098/2006
    Se crea el Código de infancia y Adolescencia. Evoluciona la participación de otros profesionales en asuntos de infancia y adolescencia ya que al inicio solo participaba el defensor de familia. Jurisprudencia: Art 96 Regula expresamente los procedimientos administrativos atinentes a la adopción de medidas de protección o de restablecimiento de derechos de los niños, radicándolos en cabeza de los defensores de familia y comisarios de familia del lugar donde se encuentre el menor.
  • Ley 1564/2012

    Ley 1564/2012
    Código General del Proceso. Art. 226 La prueba pericial es necesaria para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fijado claramente los criterios jurídicos generales a los que debe acudirse, para determinar el interés superior del menor y para materializar el carácter prevalente de sus derechos fundamentales, con miras a tomar la decisión que corresponda en cada caso.
  • Ley 1878/2018

    Ley 1878/2018
    Modificó artículos de la Ley 1098/2006. Art. 1 a partir del auto que ordena la verificación de derechos, y de acuerdo a la profesión se realiza valoración de verificación de derechos la cual debe describir el estado de salud mental y emocional de los NNA. Jurisprudencia: La situación jurídica deberá declarar en vulneración de derechos o adoptabilidad al NNA, dentro de los 6 meses siguientes, a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor.