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1325
Organización política y social de los aztecas.
Dentro de los grupos
sociales de los aztecas, encontramos a los: Tlacatecuhtli, Tlatocan,
Cihuacoatl y Tetecuhtzin, pasando por las clases sociales de la
nobleza, es decir, los guerreros, los sacerdotes y la clase social
baja que se denominaban Macehuales, Tlamemes y Mayeques.
Estos grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma
pública y comunal, así mismo deberían agregarse a estas tierras
aquellas obtenidas por medio de la conquista -
1493
LAS BULAS
Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493, que impone la
línea de dominación entre España y Portugal.
Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del
4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división
entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
Period: 1521 to
Reparto de tierras y los diversos tipos de propiedad
Propiedad individual:
1. Las mercedes.
2. Caballerías
3. Peonías.
4. Suertes.
5. Compraventa.
6. Confirmación.
7. Prescripción
Propiedad Comunal:
1. Fundo legal.
2. Dehesa.
3. Reducciones de Indígenas.
4. Ejido.
5. Propios.
6. Tierras de Común repartimiento
7. Montes, pastos y agua. -
Period: 1521 to
Época Colonial
Se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la
propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
1535
Las tierras de la nueva España.
las tierras descubiertas en los nuevos territorios
se incorporaron:
1. Al real patrimonio.
2. Patrimonio privado del rey.
3. Patrimonio de la corona. -
Organización agraria de los mayas
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas,
es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios,
y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la
trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos. -
Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón como precursores de la reforma agraria.
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron
diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras
de los indígenas.
de 2 de noviembre de 1813, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas -
Decreto del 14 de octubre de 1823
Su objetivo era la formación
de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en
los terrenos baldíos de la zona para colonizar. -
Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente
Realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las
haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma
de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Constitución del 4 de octubre de 1824
Se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios
para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas
industriales y controlar políticamente los territorios -
-Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824
Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
norte del territorio nacional -
Ley de Colonización del primero de abril de 1830
Expedida
por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo
la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros
la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
-El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz
contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856
Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas
administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los
arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. -
Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856
autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857
En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de
1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de
1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había
administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación -
Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio
nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y
familias indígenas que se establecieron a través de colonias -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883.
Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de
Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización
y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y
fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. -
El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910
A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica
denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que
se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron
despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que
anteriormente les eran respetados por la corona española -
Ley Agraria del 6 de enero de 1915
Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley
Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya
que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. -
Principales legislaciones en materia agraria
Art. 27 de la Constitución Política de 1917 creó las figuras de Restitución y Dotación; en 1929 se publica la Ley de
Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27
la que no tuvo aplicación efectiva, es por ello que hasta el año de
1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración
de Lázaro Cárdenas. Posteriormente se expidieron los
Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los
procedimientos del reparto agrario -
Ley Federal de Reforma Agraria
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971,
se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones
principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras,
Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por
Límites, entre otras.