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Period: 1168 to 1520
Época precolonial
Figura Agraria Calpulli o Chinancalli (división de tierras en parcelas)
Características:
1.- Superficie que se daba a un colectivo para que la trabajara
2.- No podían abandonar la tierra en un periodo de dos años agrícolas, sino eran privados de sus derechos
3.- No transferencia de la tierra, sino trabajo personal y directo -
1400
Organización Maya
División de la tierra:
1.- Comunales:
Satisfacían necesidades públicas y trabajadas por los tributarios
2.- Privadas:
Pertenecían a la nobleza y trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de la tierra. -
1500
Tipos de tenencia de la tierra
1.- Tierras públicas
* Tlatocallalli: Del señor
* Tecpantlalli: De los nobles del palacio
* Teotlalpan: Al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de templos
* Milchimalli: Al mantenimiento de ejércitos y gastos de la tierra
* Pillalli: Tierras de nobles al servicio del señor
2.- Tierras comunales
* Calpulli
* Altepetlalli
3.- Tierras de conquista
* Tlatocamilli: Arrendamiento para gastos del señor y ofrecían alimentos
* Yahutlalli: Por conquistas a disposición del rey y nobles -
Period: 1521 to
Época colonial
Llegada de los españoles y la emisión del Papa Alejandro VI de las tres bulas que acreditan la propiedad de la tierras descubiertas en América:
Inter Coetera (03/05/1493)
Inter Coetera o Noverunt Universi (04/05/1493)
Inter Coetera o Hodien Siquieden (04/05/1493)
Después el 07/06/1494 se realiza el Tratado de Tordesillas que replantea la línea de división entre Portugal y España.
Las tierras descubiertas se incorporan al patrimonio real, del rey y de la corona. -
1522
Colonia (repartición de las tierras)
1.- Propiedad individual:
*Peonías
*Caballerías
*Suertes
*Compraventa
*Usucapión
*Mercedes
2.- Propiedad comunal:
*Fundo legal
*Dehesa
*Reducciones indígenas
*Ejido
*Propios
*Tierras de común repartimiento
*Montes pastos y agua
3.- La figura de latifundismo:
*Individual (prescripción y compraventa)
*Eclesiastico (por la corona a través de la adquisición por presta nombres, donaciones y herencias) -
Independencia de México
1.- Emisión de decretos del: 05/12/1810, 17/11/1810 y del 18/04/1811 que ordenan recaudación de rentas vencidas de tierras indígenas, restitución a los grupos desposeídos y su futuro arrendamiento.
2.- Proyecto de confiscación de Intereses Europeos del 02/11/1813 del uso de haciendas con extensión mayor de 2 leguas.
3.- Decreto del Repartimiento de tierras a individuos del ejercito permanente 04/07/1823 (designación de haciendas y formas de repartición de la tierra) -
Period: to
Principales Leyes y Decretos
1.- Decreto del 14/10/1823 formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec
2.- Ley General de Colonización del 18/08/1824: colonización en el norte del país
3.- Ley de Colonización del 01/04/1830 defensa de territorio nacional frente a extranjeros
4.- El Plan de Sierra Gorda del 14/03/1848 para normar reclamos de la clase campesina. -
Constitución de 1824
Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Sin transcendencia en materia agraria -
Decreto de de Ignacio Comonfort
Autorizaba a gobernadores de Puebla, Veracruz y jefe de Tlaxcala a intervenir en lo bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir daños a EEUU, esto hasta recuperar la paz y el orden público; siendo el origen de la Ley de Desamortización -
Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas (Ley de Desamortización)
Ordena:
1.- Fincas rústicas y urbanas en propiedad de coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios (6 meses).
2.- Bienes exentos: conventos, asilos, palacios episcopales y municipales.
3.- La adjudicación formalizada en escritura pública con un impuesto del 5% del valor de la operación
4.- Surge la figura del Denuncio (De las tierras del clero y de las mercedes reales) -
Constitución de 1857
Materia agraria: art. 27 busca proteger el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de posesión y de ocupación (el trabajo de la tierra era el derecho a la propiedad), limite de extensión de terreno (15 leguas) y el exceso debería deslindarlas, acotarlas y cultivarlas, de no hacerlo en 2 años se declaran terrenos baldíos y se rematan; y en terrenos menores a 15 leguas tenían exención fiscal; y en los pueblos que no tenían, les serían repartidos por la administración federa. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
Características:
1.- Bienes administrados por el clero deberían de pasar al dominio de la Nación
2.- La prohibición a los feligreses de donar u ofrendar bienes raíces al clero
3.- Confrontación al clero -
Decreto sobre colonización
Objetivo: Poblar la parte norte del país, con facilidades e incentivos, para evitar que fuera invadida por los Estados Unidos de Norte América -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación, con mecanismos como:
1.- compraventa en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto
2.- compraventa de contado en plazos menores de 10 años
3.- adquisiciones a titulo gratuito en extensiones de 100 hectáreas (teniendo que poseerlas y trabajarlas durante 5 años seguidos) -
Revolución mexicana
Principios revolucionarios en los artículos constitucionales de 1857:
27: Reparto de tierras a los grupos despojados por la expropiación, la distribución de la riqueza
y 123: Regulaba las relaciones laborales entre patrones y trabajadores -
Ley Agraria
Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz emite la Ley Agraria, que es contraria a la Constitución de 1857 al ordenar acciones de Restitución (devolver) y de Dotación (dar) a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras -
Period: to
Reparto de tierra
Después de 70 años de reparto agrario, el 50% del territorio
nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no había mas tierra que repartir, culminando el reparto agrario. -
Period: to
Legislaciones en materia agraria
Legislaciones:
1.- Art 27 crea la figura de restitución y dotación en la constitución del 05/02/1917
2.- En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras, para regular el art. 27 constitucional.
3.- En 1934 se expide el primer Código Agrario (que da vigencia al art. 27 constitucional)
4.- Se expide Código agrarios de 1940 y 1942 con figuras jurídicas que fueron agregadas a la reforma del art. 27 constitucional de 1970 -
Period: to
Ley Federal de Reforma Agraria
Acciones
1.- Dotación de ejidos
2.- Restitución de tierras,
3.- Ampliación de ejidos,
4.- Nuevos Centros de Población,
5.- Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por límites, etc.
Procedimiento o reparto agrario: solicitud ante la autoridad administrativa, esta ordenaba 2 trabajos técnicos uno censal y otro topográfico, se emiten las resoluciones presidenciales, y presentación de títulos virreinales
El Ejido como la suma del Calpulli mas Ejido (palabra de la colonia) -
Procuraduría Agraria
Como resultado de las reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, se creó la Procuraduría Agraria, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios -
Ley Agraria
1.- En 1992 se deroga la Ley Federal de Reforma Agraria y se publica la Ley Agraria en el DOF el 26/06/1992, con una última reforma del 25/06/2018 que regula la actuación de los sujetos del Derecho Agrario
2.- Modificación a la CPEUM en el art 27