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MARCO HISTÓRICO DEL DERECHO AGRARIO

  • Apr 7, 1300

    Época precolonial

    Época precolonial
    La figura agraria más sobresaliente fue Calpulli, eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas, no podían transferir la superficie que se les daba, tenía que ser de trabajo personal y directo. Los grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal, así mismo deberían agregarse a estas tierras aquellas obtenidas por medio de la conquista.
  • Dec 21, 1521

    Época Colonial

    Época Colonial
    La autoridad dentro de la España Medieval era el Papa y reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América
    Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual: Las mercedes, Caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación, y preinscripción; y propiedad privada, fundo legal, dehesa, reducciones indígenas, ejido, propios, tierras, montes, pastos y agua.
  • Independencia

    Independencia
    La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república. Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, hasta ese momento, no hay una verdadera política agraria, pero con dichas leyes y decretos inicia la formación de una normatividad para el caso.
    Decreto del 14 de octubre de 1823
    Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824
    Ley de Colonización del primero de abril de 1830
    El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848
  • Reforma

    Reforma
    Ley de Desamortización del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho, la Constitución Política de 1857 su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
  • Revolución

    Revolución
    El marxismo se encuentra en expansión en Europa y es aplicado a los principios revolucionarios. en el Artículo 27 se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza.
    Venustiano Carranza emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
  • Principales legislaciones

    Principales legislaciones
    En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva, es por ello que hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares, se expidieron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Ley Federal de Reforma Agraria
    El presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.