-
Aug 27, 1325
LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LA ÈPOCA PRECOLONIAL
La figura agraria más sobresaliente, dentro de la organización Azteca, es el Calpulli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli. Tenían la característica de que no se podía recibir más de una parcela por individuo y se tenía que cultivar personalmente, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción a la persona a la que se la había asignado y se le privaba de los derechos sobre esta parcela. -
Sep 9, 1429
Tenencia de la tierra Pillali
Tenencia de la tierra Pillali
1429
Tierra de los principales nobles que prestaban servicios al rey, fueron superficies de tierras de cultivo, sus medidas no se podian precisar, eran adjudicadas individual a los nobles y los guerreros que servian al rey. -
May 4, 1493
LAS BULAS PAPALES DE 1493
Los reyes españoles por virtud de la conquista y del reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo continente que hizo el papa Alejandro VI mediantes las bulas, se convirtieron en los propietarios del territorio conquistado. Inter Coetera, 3-05-1493, impone la línea de dominación entre España y Portugal. Inter Coetera o Noverunt Universi, 4-05-1493, define la línea de división entre estos dos reinos. Inter Coetera o Hodien Siquieden, 4-05-1493, señala los límites a las peticiones de portugal. -
Sep 9, 1494
TRATADO TORDESILLAS
1494 ESPAÑOLES Y PORTUGUESES ESTUVIERON FACULTADOS PARA DECIDIR EL RÉGIMEN DE LOS TERRITORIOS CONQUISTADO -
Aug 27, 1521
La llegada de los españoles 1521
La llegada de los españoles 1521
A la llegada de los españoles en 1521, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Así mismo con ello entran las leyes de Indias las cuales se encargan de las tenencias de las tierras en México, -
Aug 28, 1521
LEYES DE INDIAS
Con la llegada de los españoles, inicia la produccion de normas de acuerdo a las leyes de indias, respecto a latenencia de la tierra. -
Sep 9, 1521
REPARTO DE TIERRAS Y DIVERSOS TIPOS DE PROPIEDAD TRAS LA CAIDA DE TENOCHTITLAN
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal
Propiedad individual: Mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación, Prescripción.
Propiedad comunal: Fundo Legal,Dehesa, Reducciones Indígenas, Ejido, Propios, Tierras de Común repartimiento y Montes, pastos y agua -
Aug 28, 1523
ORDEN 129 DE POBLACION
Felipe segundo: los exidos, sean en tan cometente distancia, que si creciere la poblacion,siempre quede bastanteespacio para que la gente pueda recrear y salir los ganados sin hacer daño. -
Jul 27, 1529
CONCENTRACION DE LA PROPIEDAD RURAL
La Corona ayudo a los peninsulares en la distribución de la distribución de tierras utilizando la prescripción y compra venta, que facilitaron la apropiación de las mejores tierras para la clase alta así como para el clero y los militares. Así se conformó el latifundismo individual, conocido como los mayorazgos -
DECRETO DE MIGUEL HIDALGO Y LOSE MARIA MORELOS
DECRETO DE MIGUEL HIDALGO Y LOSE MARIA MORELOS Y PAVON
05-01-1810
SE ORDENA RECAUDACION DE RENTAS VENCIDAS DE LAS TIERRAS DE LOS INDIGENAS
DECRETO DE MIGUEL HIDALGO Y LOSE MARIA MORELOS Y PAVON -
RESTITUCION DE LAS TIERRAS
17-01-1810 RESTITUCION DE LAS TIERRAS A FAVOR DE LOS DESPOSEIDOS Y LA PROHIBICION -
EJIDO
Ejido. Del latín “exitus”, campo que estaba localizado en las orillas de los pueblos. En la época de reparto agrario posrevolucionario, se tomó ese nombre para constituir la propiedad social, que eran terrenos ubicados en las salidas u orillas de los pueblos,para que las personas fueran a descansar . -
Hidalgo y Morelos
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
Confiscación de intereses Europeos 1813
Confiscación de intereses Europeos 1813
El 2 de noviembre de 1813, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes. -
CONFISCACION DE INTERESES EUROPEOS
PROYECTO PARA CONFISCACION DE INTERESES EUROPEOS
02-11-1813
SE ESTABLECIO USO DE TIERRAS CON UNHA EXTENCION MAYOR A DOS LENGUAS -
DECRETO DE LOS INSURGENTES
Decreto de los insurgentes 1823
Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
DECRETO 14 DE OCTUBRE 1823
14-10-1823 Se forma la provincia Istmo de Tehuantepec, apoyándose en terrenos baldíos de la zona para colonizar -
LEY GENERAL DE COLONIZACION
Ley general de colonización del 18 de Agosto de 1824 18-01-1824 Tenía como objetivo impulsar la colonización en el norte del territorio nacional. -
LEY DE COLONIZACION
Ley de colonización
El primero de abril de 1830 expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
LEY -
La Constitución del 4 de octubre de 1824
La Constitución del 4 de octubre de 1824
La vida del Estado mexicano, propiamente hablando, inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república. Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. -
LEY DE COLONIZACION DE 1830
Ley de colonización del 1 de abril de 1830
04-01-1830 Expedida por A. Bustamante. Su objetivo era limitar la colonización norte del país, por extranjeros -
PLAN DE SIERRA GORDA DE 1848
Plan de Sierra Gorda de 1848
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
LEY DE DESMORTIZACION
Ley de Desamortización de Ignacio Comonfort 1856
El contenido de la Ley de Desamortización del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. Había bienes exentos a la Ley de Desamortización, entre ellos se encontraban los -
DECRETO DE IGNACIO COMONFORT
Decreto de Ignacio Comonfort
1856
Autorizaba a algunos gobernadores a intervenir los bienes ecleciasticos
Por primera vez se autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra, hasta recuperar la paz y el orden público. Este ordenamiento cons -
FIGURA DE DENUNCIA
Surge la figura de denuncia,
- acudir al juez y con este tramitar la adquisicion de la propiedad
-en esta epoca la tierra paso de pocas manos ( iglesia) a pocas manos ( con terratenientes, señores feudales y hacendados) -
Artículos 27 y 123 Constitucional 1857
Artículos 27 y 123 Constitucional 1857
Por lo que va a lo agrario, el artículo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza, y por su parte el articulo 123, regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual. -
CONSTITUCION POLITICA DE 1857
Constitución Política de 1857
En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
Protegiendo el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; señalaba el -
CONSTITUCION POLITICA DE 1857
Constitución Política 1857
05-02-1857 Reflejaba la ideología del constituyente liberal, la cual debía ser la ley de la tierra.
Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. Con ello se pretendió proteger el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que -
constitucion federal de Juarez
El porfiriato ayuda a los hacendados y a los casiques creando las haciendas hasta que estalla la revolucion de 1910,
fueron demandadas las tierras indigenasde 1857, el estado no reconoce los titulos virreinales que se les dieron a los indigenas. -
Ley de Nacionalización de bienes del Clero 1859
Ley de Nacionalización de bienes del Clero 1859
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859. Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
Decreto sobre Colonización 1875
Decreto sobre Colonización 1875
El 31 de mayo de 1875. Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras 1883
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras 1883
El 15 de diciembre de 1883. Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto -
La orientación ideológica de la revolución mexicana
La orientación ideológica marxista de intelectuales como Francisco I. Madero, Justo Sierra y los hermanos Flores Magón, es aplicada al artículo 27 Constitucional, por loo que va a lo agrario, encargandose del reparto de las tierra a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza -
ley agraria de 1925
Ley agraria de 1915
Venustiano Carranza emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas. -
Articulo 27
Artículo 27 1917
Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas -
Ley de dotación y restitución de tierras 1929
Ley de dotación y restitución de tierras 1929
En el 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva. -
Primer codigo agrario
El primer Código Agrario
Hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares. -
Códigos agrarios de 1940-1942
Códigos agrarios de 1940-1942
Posteriormente se expidieron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970. -
Ley Federal de Reforma Agraria 1971
Ley Federal de Reforma Agraria 1971
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras. -
Efectos del reparto agrario 1991
Efectos del reparto agrario 1991
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no existía más tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado, -
Efectos del reparto agrario 1991
Efectos del reparto agrario 1991
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya no existía más tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado, -
Ejido tiempo actual
Ejido tiempo actual
Ejido (Calpulli) azteca, radica en que 400 años después del uso que le daban los aztecas a esta figura, fue retomada durante el reparto agrario posrevolucionario, pero bajo el nombre de Ejido, es decir que el ejido actual fue constituido desde la Ley Agraria de 1915, hasta las reformas salinistas que abrogaron la Ley Federal de Reforma Agraria, durante aproximadamente 75 años a imagen y semejanza del Calpulli, incluso existieron las mismas sanciones en el sentido de que si se