-
1520
LA CONQUISTA DEL IMPERIO AZTECA
En 1520, un grupo de españoles liderados por Hernán Cortés, conquistó la capital de los aztecas. En los días posteriores a su llegada, Cortés se dedicó a pasear por las calles para elaborar su estrategia de conquista. Con su objetivo presente, supo aprovechar la excusa de un confuso complot indígena para apresar al emperador y convertirlo en su rehén. En la llamada Noche Triste, el 30 de junio de 1520, Cortés y sus hombres se vieron obligados a huir de la ciudad, acosados por los aztecas. -
PRECURSORES DE LA REFORMA AGRARIA
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
LEYES DE DESAMORTIZACIÓN
La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas fue aprobada y decretada el 25 de junio de 1856, durante el gobierno provisional de Ignacio Comonfort. Tuvo como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada, para poder adquirir a buen precio varias posesiones que la Iglesia había acumulado, en especial durante el Virreinato y por otro lado tuvo un objetivo de carácter socio-político: la secularización de la sociedad. -
LEY DE DESAMORTIZACIÓN 1856
expedida por el Presidente
Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios. Había bienes exentos a la Ley de Desamortización, entre ellos se encontraban los conventos, asilos, palacios episcopales y municipales, así como hospicios, hospitales, mercados, casa
de párrocos, ejidos y terrenos destinados a un servicio público. -
LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES DEL CLERO
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces
al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato. -
LEYES DE BALDÍOS
Las Leyes de Baldíos, tanto la expedida por Benito Juárez en 1863, como la de Porfirio Díaz en 1894, hicieron también otro tanto en perjuicio de las comunidades indígenas, mereciendo también un lugar importante las Leyes de Colonización, tanto la provisional del año 1875, como la definitiva de 1883, las cuales obtuvieron mediante la denuncia las mejores tierras en poder de las poblaciones, alegando no tener un título de propiedad o bien encontrarse defectuoso. -
CARACTER PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Las tierras ejidales y comunales dotadas y restituidas a pueblos y grupos de campesinos eran de carácter inalienable, intransmisible, imprescriptible, inembargable e indivisible. -
REPARTO AGRARIO
El reparto agrario en México impulsado tras la lucha revolucionaria iniciada en 1910, generó un nuevo tipo de propiedad: el edijo y la comunidad. Por sus atributos específicos hasta 1992, se distinguía claramente la propiedad privada y de la propiedad pública. -
LEY AGRARIA
La Ley Agraria de 1915 fue el primer paso que se dio en México para dar una solución no solamente revolucionaria sino institucional a las demandas del pueblo, es decir, esta ley da una respuesta a las necesidades del país con una visión a largo plazo que se solidifica al ser elevada a nivel constitucional en 1917 y se enriquece con los Códigos Agrarios de 1934, 1940, 1942 y la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971 -
EJIDO
Se refería a las tierras comunales que se encontraban a la salida de los pueblos y que servían para el usufructo colectivo (para ganado y recolección de madera), y éste era el significado que tradicionalmente se le daba en México, antes de la reforma agraria. -
LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Establece la naturaleza de los tribunales agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los cuales les corresponde la tarea de administrar la justicia agraria en todo el territorio nacional, de acuerdo con la fracción XIX del art, 27 de la Constitución. -
EL REGLAMENTO AGRARIO
Expedido por el presidente Álvaro Obregón,, hacía refrenda el derecho de los pueblos, las rancherías, las congregaciones, los condueñazgos, las comunidades y los núcleos de población existentes en las haciendas para solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos, añadiendo a las ciudades y villas que por sus características lo requerían. -
COMISIÓN NACIONAL AGRARIA
La ley Agraria restructuró la Comisión Nacional Agraria, para facilitar su aplicación, y regular la emisión decirculares y dirigir la política agraria y así definir criterios de interpretación de las normas agrarias. -
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL AGRARIA
Establece su integración y funciones, regula el funcionamiento de las autoridades y restitución de aguas. -
LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS Y AGUAS
El presidente Plutarco Elías Calles expidió la Ley, que deroga las leyes, los decretos y reglamentos dictados en materia agraria, así como los acuerdos y las circulares de la Comisión Nacional Agraria. Pretendió perfeccionar los procedimientos de reparto llevados a cabo por las autoridades agrarias y corregir las deficiencias observadas a partir del triunfo de la Revolución. -
INCORPORACIÓN DEL CÓDIGO AGRARIO
El Código Agrario, expedido por el presidente Abelardo L. Rodríguez, establece como autoridades agrarias al presidente de la República, al Departamento Agrario que sustituyó a la Comisión Nacional Agraria, a los gobernadoresde las enditades federativas; a las comisiones agrarias mixtas, y a los Comisiariados Ejidales... -
EL CÓDIGO AGRARIO DE 1940
El presidente Lázaro Cárdenas expidió un nuevo Código Agrario, que señalaba la organización y competencia de las autoridades agrarias y los órganos agrarios; se ampliaba la lista de autoridades agrarias para añadir al jefe del Departamento del Distrito Federal, al secretario de Agricultura y Fomento, al jefe de Departamento de Asuntos Indígenas y a los ejecutores de las resoluciones agrarias, señalando como órganos dependientes del Departamento Agrario al Cuerpo Consultivo Agrario. -
LAS BULAS ALEJANDRINAS
En este documento pontificio se les hacía donación a los monarcas católicos de las tierras e islas descubiertas navegando hacia el occidente -hacia las Indias-, siempre y cuando no pertenecieran a otro príncipe cristiano, con los mismos derechos y privilegios con que contaban los reyes portugueses en las suyas. En esta bula no se hace referencia a ninguna línea divisoria. -
CALPULLI
Calpulli era una unidad social compleja, en general con los grupos nahuas. Estaba compuesto por varios linajes que se consideraban emparentados entre sí por el hecho de poseer un antepasado común, el cual generalmente era un dios tribal. Sus integrantes se encargaban de funciones muy diversas. En ocasiones, varios calpulli se hallaban unidos en barrios y solían estar especializados en alguna actividad artesanal o profesional. -
REFORMA LEY AGRARIA Y EXPEDICION DE LEY FEDERAL AGRARIA
En 1992 fue readecuada profundamente la legislación agraria en México, tomando como punto de partida la reforma del artículo 27 constitucional. Con ello se desencadenó una serie de fenómenos y procesos estructurales y coyunturales que han venido reconfigurando el perfil de la problemática de la tenencia de la tierra del país durante el último cuarto de siglo. El escenario agrario presenta desde entonces nuevas prácticas legales y extralegales, nuevos actores,