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1325
ÉPOCA PREHISPÁNICA Y EL CALPULLI.
El Calpulli es una superficie de Tierra que se daba a un colectivo para que la trabajara. No podían transferir la superficie que se les daba. Tenía que ser de trabajo personal y directo.
Las personas no podían abandonar la Tierra en un periodo de dos años agrícolas o años de lluvia.
Del náhuatl la palabra calpulli significa “casa grande”, estas se dividían en parcelas llamadas tlamilli, cuya posesión y dominio útil se otorgaba a las familias pertenecientes al barrio -
1357
LEYES DE ORO DE NETZAHUALCOYOTL
Las normas jurídicas agrarias del Anáhuac se mantuvieron bajo la tradición oral. A mediados del postclásico (1357) se tiene conocimiento de aportaciones escritas del derecho agrario, como la legislación agraria de Netzahualcóyotl, llamada "Las Leyes de oro de Netzahualcóyotl", donde encontramos, preceptos como: “Que si dos personas sembrasen y hubiera diferencia sobre la tierra, que si alguno arrancaba el maíz, fuera injuriado paseándolo con el maíz al cuello en el tianguis o mercado”. -
1523
LLEGADA DE ESPAÑOLES Y LEYES DE LAS INDIAS.
Llegan los españoles e inicia la producción de normas de acuerdo a las Leyes de Indias , respecto a la tenencia de la Tierra en México
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro.
Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542, siendo publicadas hasta el 18 de mayo de 1680. -
Dec 1, 1573
CÉDULA REAL DE 1573
Felipe II en Cédula del 1º. de diciembre de 1573, dispuso: “los sitios en que se han de formar pueblos y reducciones tengan (los indios) comodidad de aguas, tierras y montes, entradas, salidas y labranzas y un ejido de un a legua de largo, donde los indios puedan tener sus ganados” -
LA PROPIEDAD COLECTIVA Y EL EXITUS
En su acepción original, “ejido” era el nombre de uno de los varios tipos de tierra y formas de propiedad que componían el patrimonio de los pueblos de Castilla en la época de la conquista española. Los ejidos eran, por lo general bosques, dehesas o agostaderos en las afueras de los pueblos (de ahí el nombre del latín, exitus), cuya posesión y uso se hacían de manera colectiva, Para que las personas fueran a descansar. -
EL DENUNCIO.
Surge la figura del Denuncio
Denuncio: Acudir a un juez civil y con éste trámite adquirir la propiedad. La Tierra pasó de pocas manos (Iglesia) a pocas manos con los terratenientes, señores feudales o hacendados. -
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS
Ignacio Comonfort expide la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas, que contribuye a la liquidación de las comunidades indígenas con el propósito de lograr la titulación individual de la tierra; por los alcances de aquella ley formalmente la titularidad de la tierra se integraba a una estructura tenencial de carácter privado, regida por el derecho común.
La iglesia pierde todas las propiedades, debido a que tenía posesión casi tres cuartas partes del territorio nacional. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos; implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa
En su Art. 27° cita: Inviolabilidad de la propiedad individual e incapacidad de las corporaciones civiles o eclesiásticas para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo). -
EL PORFIRIATO.
El porfiriato es un periodo de 34 años que México estuvo al mando de Porfirio Díaz. Empieza desde 1876, cuando Díaz se levanta en armas formando luchas por la reforma y la intervención extranjera. El Porfiriato apoya a los hacendados y a los caciques creando las haciendas.
Los hacendados se hicieron de tierras, denunciando tierras de pueblos indígenas. -
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA LUCHA POR EL REPARTO AGRARIO
Estalla la Revolución
Principales causas de la Revolución Mexicana
• La desigualdad social y la concentración de la riqueza.
• No existía la libertad política.
• Despojo de tierras a los campesinos.
• Creación de latifundios.
• Pese al impulso de la educación superior, disminuyó la calidad de la enseñanza popular.
• No había libertad de expresión. -
PLAN DE TACUBAYA
Escrito en 1909 por Dolores Jiménez y Muro y proclamado el 31 de octubre de 1911 en la ciudad de México se le llamó “Plan de Tacubaya”, que desconocía a Porfirio Díaz, exigía la devolución de tierras al campesinado, aumento salarial para ambos sexos, jornada laboral de ocho horas, libertad de expresión para la prensa, reorganización de las municipalidades suprimidas, protección a los indígenas, abolición de monopolios, y proclamaba como ley suprema la Constitución de 1857 -
PLAN DE AYALA
El Plan de Ayala se firmó el 28 noviembre 1911, y fue promulgado por Emiliano Zapata, donde desconoció al gobierno del presidente Francisco Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas En abril de 1912, Zapata hizo la restitución de tierras, aguas y montes, tal como lo estipulaba el Plan, en beneficio de los campesinos de Ixcamilpa, Pue. Con este acto empezó el reparto agrario zapatista que en los años posteriores habría de revolucionar la estructura de la propiedad de la tierra -
LEY AGRARIA DE 1915
Venustiano Carranza, en Veracruz, promulga La Ley Agraria cuyo objetivo es la restitución y la dotación de la tierra a los pueblos y comunidades indígenas de México.
Es la Ley Agraria de 1915 la semilla que permitió establecer el cuerpo jurídico que hace posible que actualmente se consideren en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tres tipos de tenencia de la tierra más importantes: el ejido, la comunidad y la pequeña propiedad. -
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En el Art. 27 se establecen las acciones de Dotación (Dar a los colectivos Tierra con las mismas características del Calpulli) y Restitución (Devolución de las Tierras que fueron despojadas a los pueblos indígenas).
Validaba todos los repartos hechos con fundamento en la ley del 6 de enero de 1915, a la cual se atribuía rango constitucional, y prohibía a los extranjeros poseer tierras en costas y fronteras, y en el resto del territorio nacional. -
CREACION DEL DEPARTAMENTO AGRARIO Y REGISTRO AGRARIO
Por Decreto del 16 de enero de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año se creó el Departamento Agrario; entre sus atribuciones llevar el Registro Agrario, habiéndose establecido en el Título Séptimo del Código Agrario de fecha 22 de marzo de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismo año, que comprendía lo relativo a las funciones del Registro Agrario Nacional así como los documentos que debían inscribirse en éste. -
CÓDIGO AGRARIO DE 1934
Expedido por Abelardo L. Rodríguez, el 22 de marzo de 1934, publicado el 12 de abril del mismo año, establece como autoridades agrarias al presidente de la República; al Departamento Agrario; a los gobernadores de las entidades federativas; a las comisiones agrarias mixtas, antes comisiones locales agrarias; a los comités ejecutivos agrarios, antes comités particulares ejecutivos, y a los Comisariados Ejidales. se instituye al presidente de la República como “la máxima autoridad agraria” -
CÓDIGO AGRARIO DE 1940
Por decreto del 23 de septiembre de 1940, publicado en el D.O.F. el 29 de octubre siguiente, el presidente Lázaro Cárdenas expidió un nuevo Código Agrario,38 en el cual se señala la organización y competencia de las autoridades y los órganos agrarios; se amplía la lista de autoridades agrarias para añadir al jefe del Departamento del Distrito Federal, al secretario de Agricultura y Fomento, al jefe del Departamento de Asuntos Indígenas y a los ejecutores de las resoluciones agrarias, -
CÓDIGO AGRARIO DE 1942
Por decreto del 30 de diciembre de 1942, publicado el 27 de abril de 1943, Manuel Ávila Camacho expidió un nuevo Código Agrario que reitera la mayoría de las disposiciones contenidas en el Código de 1940, aunque con una mejor estructuración jurídica. En el tema de organización y competencia de las autoridades y órganos agrarios y ejidales, se repiten las autoridades agrarias previstas en el Código anterior, aunque elimina a los ejecutores de las resoluciones agrarias. -
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA DE 1971
Fechada el 16 de abril de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del mismo año, la Ley Federal de Reforma Agraria abrogó al Código Agrario de 1943. Como consecuencia, salían del régimen ejidal para incorporarse al derecho civil inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad. -
REFORMA AGRARIA DE 1992
El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el Artículo 27 Constitucional, y el 26 de febrero del mismo año se publicó la Ley Agraria que regula las modificaciones a dicho artículo. La nueva Ley posibilita la adquisición del dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y éstas podrán pasar al régimen de propiedad privada, aunque por ley los monumentos arqueológicos que se encuentran en ellas seguirán siendo propiedad de la Nación