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Jan 1, 1000
Época precolonial
Organización azteca, Calpulli o Chinancalli, consistía en la distribución de las tierras de los barrios, porque éstas se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros de Calpulli.
Su característica era que no se podía otorgar más de una parcela por individuo.
La tenencia de una tierra entre los mayas se dividía en comunales las que satisfacían las necesidades públicas, y las privadas que pertenencia a la nobleza. -
May 3, 1493
Época colonial
En la España medieval el Papa era primeramente la autoridad y después los Reyes. Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
-Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493,
-Inter Coetera o Noverunt Universi,
-Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de
mayo de 1493, -
Independencia
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron
diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de
noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que
ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras
de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos
desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
Proyecto de confiscación de intereses europeos
Se estableció el uso de haciendas con
una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular)
ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones
pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas
de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes
intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo
que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes. -
Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejercito permanente.
Este documento designaba las
haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma
de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Decreto de 14 de octubre de 1823
Su objetivo era la formación
de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en
los terrenos baldíos de la zona para colonizar. -
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824.
Esta
Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
norte del territorio nacional. -
Ley de Colonización del primero de abril de 1830.
Expedida
por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo
la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros
la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte -
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848.
Este plan
radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. -
Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856.
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de
Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de
intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para
resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las
indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados
por dicha guerra. -
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.
La Ley de Desamortización
del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente
Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas
administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas
y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los
arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo
ese derecho. -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857.
En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de
1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución
debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a
la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de
1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había
administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente
al dominio de la Nación. -
Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875.
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio
nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y
familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los
extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de
terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su
parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de
que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883.
Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de
Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización
y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y
fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. -
Ley Agraria del 6 de enero de 1915.
Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano
Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley
Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición
con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya
que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos
que habían sido despojados de sus tierras. -
Primer Código Agrario de 22 de marzo de 1934
Se expide el primer Código Agrario bajo la administración
de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.
27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra
de propiedades particulares. -
Ley Federal de Reforma Agraria.
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, el 16 de abril de 1971,
se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones
principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras,
Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento
y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por
Límites, entre otras.
Contemplaba las acciones de: Restitución, dotación y ampliación de tierras, bosques y aguas. -
reforma al artículo 27 Constitucional de 6 de enero de 1992
Carlos Salinas de Gortari, para
modificar el Art. 27 Constitucional, señala que durante 70
años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art.
27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio
nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya
para ese momento según palabras del expresidente de la República,
no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye
que el reparto agrario había culminado.