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755 BCE
ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO
Los primeros procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral. La escritura no existía, o si existía no se utilizaba en esos procesos primitivos. Las partes comparecían directamente ante el tribunal o juez y, de viva voz, le exponían sus problemas. Ahí mismo se traía a los testigos y se pronunciaba de palabra la sentencia. -
753 BCE
ROMA, ETAPA DE LA MONARQUÍA
Etapa llamada "de las acciones de la ley", Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
Ante los magistrados, más que desarrollo de acciones debería hablarse de desarrollo de procedimientos, las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. -
520 BCE
PROCESO ATENIENSE, ETAPA PRIMITIVA
Se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales. -
509 BCE
ROMA, LA REPÚBLICA
Etapa denominada "del proceso formulario", La fórmula, es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la condenación eventual o para la absolución en la sentencia.
El pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración. -
150 BCE
EGIPTO PUEBLO PRIMITIVO
En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían desaparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras. Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios. -
100 BCE
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
La administración de la justicia está en las manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
Inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas. -
27 BCE
ROMA, EL IMPERIO
Llamada etapa del "proceso extraordinario", aparece como una manifestación del orden judicial público.
Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. -
101
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales. -
150
EL PROCESO PRIMITIVO ROMANO
El proceso de la etapa de las acciones de las acciones de la ley, es también un proceso severo, cruel con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas. En el caso de la acción manus infectio , que permitía el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor y llevarlo a exhibir al mercado y la posibilidad de matarlo entre los acreedores y repartir sus restos mortales. -
400
LOS GERMÁNICOS
Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia. -
401
LOS GERMÁNICOS
Al lado de las actuaciones procesales, hay un constante regreso a las formas autotutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a las ordalías.
Se emplean, al mismo tiempo, una serie de pruebas que son comunes a muchas culturas primitivas, como la prueba del agua caliente, la del fuego, la del hierro candente, el duelo, la ordalía aleatoria y la prueba del agua fría. -
Jan 29, 1100
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias. -
Jan 29, 1200
PROCESO INQUISITORIAL
Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. (tesis).
Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado.
por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. -
Jan 29, 1250
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO- CARACTERÍSTICA PRINCIPAL
La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario que son los tres siguientes:
a) El llamado procedimiento ejecutivo.
b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado.
c) El procedimiento de embargo. -
Jan 29, 1251
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO- JUICIO SUMARIO
Al lado de estos procedimientos sumarios se desarrolla también un procedimiento rápido que recibirá más tarde la denominación de procedimiento sumario indeterminado, un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme.
Este procedimiento sumario indeterminado es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario. -
Jan 29, 1265
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL- Código de las Partidas de 1265.
Representó un retorno al proceso clásico romano, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo XIX, muy especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. -
Jan 29, 1430
EL PUEBLO PRIMITIVO AZTECA
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado.Con la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial. La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. -
Jan 29, 1440
EL PUEBLO PRIMITIVO AZTECA
Había tribunales como el Tlacatécatl.
Existía una casa o edificio donde residían los tribunales.
La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental.
Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol. -
Jan 29, 1450
PUEBLO AZTECA PRIMITIVO
Los jueces mercantiles acudían a la plaza desde antes de su instalación hasta que ésta quedaba vacía, y estaban prestos para administrar una justicia rápida y expedita en el momento o en el lugar mismo en que se necesitare. Estos señores jueces se sentaban en un sitio especial, iban acompañados por su séquito y daban solución a las controversias surgidas entre los comerciantes. -
EL PROCESO DISPOSITIVO
Del liberalismo individualista (antítesis).
Representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.
En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente.
Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación. El juez es un mero espectador pasivo de la contienda, una vez desenvuelta la contienda, dicta su resolución determinando a quién le corresponde la razón jurídica. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
Surge la corriente codificadora francesa teniendo el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea:
1. Código Civil;
2. Código Penal;
3. Código de Procedimientos Civiles;
4. Código de Procedimientos Penales, y
5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN - Importancia de los Códigos Napoleónicos.
La importancia, de los códigos napoleónicos, no es la de haber sido los primeros que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal sino que, a partir de ellos, tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal. -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL - Constitución de Cádiz
Dedica varios artículos a la administración de justicia. -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL - Ley de Enjuiciamiento Mercantil.
Antecedente procesal de importancia. -
PROCESO PUBLICISTA
Característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivo (síntesis).El juez reivindica los poderes estatales, no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase. El juez ya no es el simple espectador pasivo de la contienda, sino que toma en consideración la posición de cada parte y, desde luego, tiene una actitud de auxilio hacia el débil o el torpe frente al hábil o poderoso. -
ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO
Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las características siguientes:
1. Concentración de las actuaciones.
2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
Si, por el contrario, se aleja de esas características,su tendencia es hacia la escritura.