Prehistoria

"Los Pueblos Primitivos"

  • 100

    Pueblos Primitivos

    Pueblos Primitivos
    Aqui es donde la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Mientras los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, entre otros; pero en ausencia de estos los actos procesales carecían de validez.
  • 101

    ROMA ( Monarquía 753a.C.- 509 a.C.)

    ROMA ( Monarquía 753a.C.- 509 a.C.)
    Roma se distingue por ser guerrero y jurista, del cual persisten muchas de sus instituciones, tuvo 3 periodos, Monarquía, República e Imperio.
    Monarquìa: fase que permitió un desarrollo en todos los aspectos, así como la creación de una etapa llamada: “de las acciones de la ley”.
    Estas acciones son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo, encuentra su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
  • 102

    ROMA (República 509 a.C.-27 d.C.)

    ROMA (República 509 a.C.-27 d.C.)
    Etapa llamada “del proceso formulado”. Este proceso tiene su fundamento procesal en la fórmula que es una instrucción escrita donde el magistrado nombra un juez y fija elementos sobre los cuales debe fundarse un juicio.
  • 406

    ROMA ( Imperio 27 d.C.-476 d.C.)

    ROMA ( Imperio 27 d.C.-476 d.C.)
    Etapa llamada “proceso extraordinario”. Este proceso es una manifestación del orden judicial público.
  • 500

    Pueblos Germanicos

    Pueblos Germanicos
    Derecho germánico; la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez, solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea.
  • Jan 1, 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    Este enjuiciamiento es proyectado durante más de diez siglos y es una mezcla de influencias celticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. Este enjuiciamiento es característico por la evolución del derecho español mediante ciertos códigos, ordenanzas, leyes y recopilaciones.
  • Jan 1, 1300

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    Se le llama a la fusión de procedimientos romano y germánico donde la jurisdicción está en manos de funcionarios logrando el desarrollo de la abogacía. Así que comienza un proceso con citación hacia el demandado y donde se presenta la demanda, cuenta con una litis contestado que es la incorporación del demandado a la contienda y una sentencia que puede ser imputada por una querella nullitatis.
  • Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    Este proceso es característico de regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa donde el juez ejerce un poder transmitido o delegado por el soberano sin limitaciones y el juzgador es un investigador con poderes.
    Sin embargo este proceso rompe con la característica del proceso y por tanto se cree que este no cuenta como proceso como tal.
  • La Revolución francesa y la codificación

    La Revolución francesa y la codificación
    La codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. Es decir, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal,
  • La revolución francesa

    La revolución francesa
    Movimiento social, económico, filosófico y político de gran trascendencia para la humanidad, especialmente para Europa y culturas occidentales, es el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo. Se distingue por la creación de códigos independientes para procedimientos civiles y penales.