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Los pueblos primitivos
La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, además la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosa. Los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad, estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. -
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Roma Monarquía
La historia de roma de divide en tres etapas: la monarquía, la república y el imperio. Tenemos tres etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, los dos primeros pertenecen a los que se llamó el orden judicial privado y la tercera, pertenece a lo que se ha denominado el orden judicial público. Durante la monarquía, tenemos la etapa llamada de las ciencias de la ley -
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Las Ciencias de la Ley
Son procedimiento riguroso enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parece encontrar su fundamento en la ley de las Doce Tablas. Constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias. -
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El Pueblo Azteca
Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. La máxima autoridad era el rey, el Cihuacóatl tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Había tribunales como el Tlacatecatl, la oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y estos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol. -
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Roma República
Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario. Durante toda la época del llamado orden judicial privado, se contemplan aspectos significativos de tendencia autocompasiva. -
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El procedimiento formulado
Al procedimiento de las acciones de la ley solo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios. Venía a permitir formas más agiles y más rápidas de solución de los conflictos. Su fundamento procesal es la fórmula, que es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la condenación eventual o para la absolución en la sentencia. -
300
Egipto
Se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del rio Nilo, que hacia desaparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras. Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios. -
310
Atenas
El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada ágora en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales. -
476
Roma Imperio
En el imperio surge el llamado proceso extraordinario. Aparece como una manifestación del orden judicial público, la duplicidad del proceso formulario desaparece y se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. -
500
Pueblos Germánicos
Predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates.
La sentencia era pronunciada por esta asamblea, en el proceso existía aún la autodefensa, el procedimiento es público, oral y de rigor formalista. -
Jan 18, 1265
Antiguo Enjuiciamiento Español
Se proyecta históricamente a través de más de diez siglos, es una mezcla de influencias celtas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada. -
Jan 18, 1300
Proceso Medieval Italiano
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, (teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias). La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolló la abogacía. El proceso comienza con una citación. La incorporación es la Litis contestado, y la sentencia puede ser impugnada por medio de la querella nullitatis. -
Proceso Inquisitorial
Se trata de etapas de evolución o desarrollo del proceso, es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o de legado por el soberano, sin ninguna limitación, además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. -
La Revolución Francesa y la Codificación
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político. Represento en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significo un paso más en la lucha de clases. Se establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido. Caracterizada por la creación de códigos y procedimiento civiles y penales.