Los antecedentes del Derecho Civil.

  • Period: 2100 BCE to 2050 BCE

    Código de Ur-Nammu.

    Uno de sus grandes logros fue la creación de un código de leyes, basado en la reparación económica de los daños, que tenía como fin aunar los criterios legales de todo su territorio, y garantizar el buen funcionamiento de la economía.
  • 1750 BCE

    El código de Hammurabi.

    El código de Hammurabi.
    Se trata de un compendio de leyes y decisiones judiciales cuyo objetivo era servir de base para establecer un sistema legal uniforme para todo el Imperio babilonio. Se basa en principios universales y eternos de justicia dictados por los dioses.
  • 451 BCE

    Ley de las XII tablas.

    Ley de las XII tablas.
    Ley redactada, por una comisión de 10 personas, mayoritariamente de la clase patricia, y denominados decemviri legibus scibundis, para responder a las reivindicaciones de la plebe, que quería obtener una mínima seguridad jurídica mediante la redacción por escrito de costumbres ya observadas. Dicha comisión redactó el código de las XII Tablas, que se expuso al público en 12 planchas o tablas de bronce.
  • 161

    Gaii Institutiones, Liber Gai o Gai Institutiones.

    Gaii Institutiones, Liber Gai o Gai Institutiones.
    Es una obra recopiladora de jurisprudencia del Derecho romano elaborada por el jurista romano Gayo. Se caracterizan por el hecho de que se trata de la mejor y casi totalmente conservada obra de un jurista romano fuera de la tradición justinianea. Sigue ofreciendo las ventajas de una lectura académica coherente, que impresiona por su claridad y comprensibilidad.
  • 506

    Código de Ahinco ó Breviario de Amano.

    Alarico II, hijo y sucesor de Eurico, ordenó que se compilasen en un Código las leyes romanas por que debían regirse los antiguos pobladores de las provincias españolas y galas sometidas á su cetro. El Código, preparado por jurisconsultos eminentes, fué sometido á la aprobación de una asamblea de obispos y magnates españoles y galos. Á cada conde se envió una copia del nuevo Código autorizada con la firma del canciller Aniano.
  • Period: 529 to 534

    Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil).

    Es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
  • Oct 18, 613

    El edicto de Clotario II.

    El edicto de Clotario II.
    Constituye uno de los instrumentos legales más importantes del periodo merovingio de la historia de Francia, y un hito en el desarrollo de la monarquía francesa. Se trata del último de los capitularia merovingios, una serie de ordenanzas legales que gobernaban el funcionamiento de la iglesia y la monarquía.
  • Jun 14, 877

    Capitulaciones de Quierzy.

    Capitulaciones de Quierzy.
    Se estableció la heredad de los principados y los cargos condales. Se considera que este acuerdo constituyó el nacimiento del feudalismo europeo.
  • 1241

    El Fuero Juzgo.

    El Fuero Juzgo.
    Consta de 500 leyes, divididas en doce libros y cada uno de ellos subdividido en varios títulos. Destacan los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento en los juicios.
  • 1248

    Fuero Viejo.

    Fuero Viejo.
    Divídese este Código en cinco libros, éstos en títulos y cada título en leyes. El primer libro versa sobre la nobleza, sus privilegios y sus relaciones con las demás clases del estado, contiene el segundo el
    derecho criminal; trata el tercero del derecho procesal; el cuarto de los contratos y prescripciones; y el quinto de las herencias, donaciones, sucesiones, y tutela de huérfanos.
  • 1252

    Las Siete Partidas.

    Las Siete Partidas.
    Fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino, algo que se puede observar con el título original que recibió la obra “Libro de las leyes “que posteriormente sería cambiado en el siglo XIV al de Siete Partidas. La Partida IV y sus 27 títulos hablaban de temas familiares.
  • 1255

    El Fuero Real.

    El Fuero Real.
    Quedó terminado por los años de 1251 á 1255, y el 14 de Marzo de 1255 el rey lo otorgó al concejo de Aguilar de Campóo. Sucesivamente lo recibieron por fuero municipal más de veinticinco ciudades, con las aldeas dependientes, y aún provincias enteras, como Extremadura, llegando de esta manera á ser el Código General de Castilla.
  • 1348

    Ordenamiento de Alcalá.

    Ordenamiento de Alcalá.
    Durante esta lucha entre los Fueros y las Partidas subió al trono Alfonso XI, monarca eminente que pensó también en uniformar la legislación; y al efecto promulgó en las cortes de Alcalá su célebre
    Ordenamiento. Consta de 32 títulos y
    124 leyes que versan sobre procedimiento judiciales, delitos y penas, contratos y testamentos, impuestos, privilegios de la nobleza, policía, minas, comercio, servidumbres y varias otras materias.
  • 1485

    Ordenamiento de Montalvo.

    Ordenamiento de Montalvo.
    Durante el siglo y medio que transcurrió desde la promulgación del Ordena miento de Alcalá hasta mediados del gobierno de los reyes católicos, publicaron los monarcas castellanos numerosas leyes que, por ser más recientes, debían aplicarse con preferencia a los antiguos Códigos sancionados por aquel Ordenamiento.
  • Mar 7, 1505

    Leyes de Toro.

    Leyes de Toro.
    Son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla.
  • Ordenanza sobre procedimiento civil.

  • Period: to

    Ordcnanzas Reales.

    El poder real, robustecido ya mediante los esfuerzos de Luis VI, comenzó a dar señales do su potestad legislativa expidiendo ordenanzas obligatorias para todo el reino, que vinieron a hacer las veces de las antiguas capitulares. Este gran monarca, eficazmente
    auxiliado por su ministro Colbert, por Lamoignon, primer presidente del Parlamento de París y por una comisión de jurisconsultos eminentes, promulgó en el corto espacio de dieciocho años seis grandes ordenanzas que son verdaderos códigos.
  • Ordenanza de aguas y bosques.

  • Ordenanza sobre procedimiento criminal.

    Cuya redacción influyó grandemente Lamoignon, patrocinando los
    fueros de la humanidad y el derecho de defensa de los reos.
  • Ordenanza sobre el comercio terrestre.

    Llamada también Código mercantil y Código Savary, porque las memorias de este célebre comerciante formaron la base de sus principales disposiciones.
  • Recopilación de leyes de los reinos de las Indias.

    Recopilación de leyes de los reinos de las Indias.
    Son la recopilación de las Leyes de Burgos y las Leyes Nuevas, las cuales trataban de otorgar derechos a los indígenas frente a algunos abusos que se estaban cometiendo.
  • Ordenanza de Marina.

    La más importante y notable de las promulgadas por Luis XIV.
  • Ordenanza sobre los esclavos negros ó sea Código Negro.

    Notable por su inconcebible severidad, ó mejor dicho, crueldad.
  • Ordenanzas de Bilbao y de Nueva España.

    Ordenanzas de Bilbao y de Nueva España.
    Producto de la experiencia del Consulado, fue la obra maestra legislativa del mismo, son consideradas como un admirable Código de Comercio en vigor en 19 países iberoamericanos hasta bien entrado el siglo XIX, incluso después de la desaparición del Consulado: concretamente, en Uruguay hasta 1865; en Chile, hasta 1867; en Paraguay, hasta 1870; en Guatemala, hasta 1877; y en Mexico, hasta 1884.
  • Ordenanzas de Intentendentes.

    Ordenanzas de Intentendentes.
    El virrey de México propuso la creación de las Intendencias en este virreinato. Consta de 306 artículos: los catorce primeros se
    llaman bases y los restantes se dividen en cuatro grupos, relativo el primero (arts. 15 a 56) a la causa de justicia; el segundo (arts. 57 a 74) a la causa de policía; el tercero (arts. 75 a 249) a la causa de hacienda, y el cuarto (arts. 250 a 306) a la causa de guerra.
  • Revolución de las trece colonias.

    Revolución de las trece colonias.
    Al ganar la guerra entró en una crisis económica debido al costo financiero de la guerra. Optó por subir los impuestos de las colonias lo cual no fue bien visto por la población quienes ya habían ayudado a los británicos de forma económica a lo largo del conflicto. En este momento sucedio la masacre de Boston, en el que las tropas britanicas mataron a un pequeño numero de colonos.Esto hizo que comenzara la guerra de independencia de los EU la cual llevaria a la independencia de las 13 colonias
  • Constitución de los EEUU.

    Constitución de los EEUU.
    Mediante este documento, los habitantes de los territorios que fueron alguna vez posesión de Gran Bretaña, dieron a conocer al mundo las razones por las cuales se veian obligados a disolver sus lazos políticos con el imperio britanico y adoptar entre los poderes de la tierra la posición igual y separada a la que las leyes de naturaleza y la divina le dan derecho.
  • Revolución francesa.

    Revolución francesa.
    Hubo una larga temporada de malas cosechas en la década de 1780, que condujo a una grave crisis económica y agrícola que, incluso, continuó después de la Revolución. Existencia de un gran número de impuestos aduaneros que dificultaba la actividad comercial. Bajos salarios.
  • Derecho de las personas.

    La Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; misma que tiene un valor universal, y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948
  • El Código Civil Francés.

    El Código Civil Francés.
    Conocido como Código Napoleónico o Código de Napoleón, es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo. Se encuentra todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas.
  • La Novísima Recopilación de las Leyes de España.

    La Novísima Recopilación de las Leyes de España.
    Es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.
  • Proceso codificador.

    La Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano con la intención de preparar algunos trabajos para auxilio de las labores del Congreso, nombró las comisiones encargadas de la formación de los códigos civil, criminal, comercio, minería, agricultura y artes, militar (incluido el de marina), sistema de hacienda nacional y un plan de educación de estudios.
  • Código Civil de Oaxaca.

    Código Civil de Oaxaca.
    Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica (el tercero en el continente americano), fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829. Así consta en el único ejemplar existente en la universidad pública estatal, mismo que perteneció al prócer oaxaqueño, Benito Juárez García.
  • Proyecto de Código Civil Zacatecas.

    Proyecto de Código Civil Zacatecas.
    Presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado libre de Zacatecas por la comisión encargada de redactarlo, publicado para su discusión,16 conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas de 1825 que facultaba al Congreso local a “Formar los códigos de la Legislación particular del Estado con un plan sencillo y bien combinado en los intereses del mismo Estado”.
  • Código civil de Bolivia.

    Código civil de Bolivia.
    Llamado Santacruz, rigió del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972.
  • Jalisco.

    Jalisco.
    Se imprimió la primera parte de lo que habría de ser su Código Civil, con el título de Proyecto de la parte primera del Código Civil del Estado Libre de Jalisco. Aunque por la escasez de recursos la comisión cesó en su encargo finalmente, en el estado de Guanajuato se emitió la convocatoria de un concurso para la elaboración del Código, en donde se premiaría al mejor, aparentemente sin mayores consecuencias.
  • Código Civil Peruano.

    Código Civil Peruano.
  • Bases Orgánicas

    Se estableció en su artículo 187 que los códigos civil, criminal y de comercio serían los mismos para toda la nación, sin perjuicio de las variaciones que pudieran hacer el Congreso para los distintos lugares de acuerdo con las circunstancias particulares.
  • Con la Constitución de 1857.

    Con la Constitución de 1857.
    Si bien la facultad de expedir códigos correspondía a los estados, fue la federación la que tomó la iniciativa codificadora.
  • Proyecto de Justo Sierra.

    El presidente Benito Juárez, estando el gobierno constitucional en Veracruz, le encargó a don Justo Sierra que realizara los trabajos para la elaboración de un proyecto de Código Civil. Esta obra, integrada por cuatro libros, fue terminada en 1860, y se imprimió y distribuyó para recibir las opiniones por parte del foro.
  • Carta del emperador Maximiliano.

    Dirigida al ministro de Justicia del Imperio, Pedro Escudero y Echánove, se fijó el mecanismo de revisión del proyecto de Código y que culminó con la promulgación de los dos primeros libros.
  • Código Civil del Imperio Mexicano .

    Libro primero (artículos 1 a 502) el 6 de julio de 1865 y el Libro Segundo (artículos 503 a 739) el 20 de julio de ese año. El tercer libro estaba ya listo para darse a la imprenta y al cuarto le faltaban las correcciones de estilo, sin que alcanzaran a publicarse dado que poco después cayó la capital mexicana en poder de las fuerzas republicanas.
  • Código Civil de 1870.

    Fue aprobado por el Congreso de la Unión el 8 de diciembre de ese año, y que inició su vigencia a partir del día 1 de marzo de 1871 en el Distrito Federal y territorio de Baja California. Este
    Código coincidió, según María del Refugio González, con el triunfo del modelo político liberal, que se consolidó con el de 1884.
  • Código de Procedimientos Civiles.

    Se expidió el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California, que entró en vigor al mes siguiente, el 15 de septiembre de 1872. Estaba ordenado en 20 títulos y 2362 artículos más 18 transitorios. Tras solo tres años de aplicación, el Código presentó diversos defectos.
  • El Congreso ordenó al Ejecutivo.

    Que nombrara una comisión integrada por tres abogados que revisaran el citado Código y presentara un proyecto de las adiciones, modificaciones, aclaraciones y supresiones que debían hacérsele.
  • Se presentó el proyecto al Congreso de la Unión.

    Luego lo revisó una comisión de la Cámara de Diputados en donde figuraban Francisco Artigas y Manuel Bermejo, quienes participaron en el proyecto en 1877 y 1878.
  • Código de Procedimientos Civiles de 1880.

    Constituyó en realidad una serie de modificaciones, reformas y aclaraciones al anterior. En esas mismas fechas se elaboró la Ley de organización de Tribunales del Distrito Federal y la Baja California.
  • El Congreso facultó al poder Ejecutivo para que se realizaran las reformas correspondientes.

  • Se aprobó un nuevo Código Civil 1884.

    Para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, que estuvo vigente hasta 1932. El Código Civil de 1884 una reproducción casi literal del anterior de 1870, salvo algunas modificaciones como la libertad de testar, la desaparición de la interdicción por prodigalidad, el divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo, esto con el Código Civil de Chile de 1856 como fuente, y la supresión de la revocación de donaciones por herederos forzosos.
  • Díaz promulgó el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Que entró en vigor el 1 de enero de 1897, con lo que se reorganizó el Poder Judicial de la Federación. Este ordenamiento tuvo que ser reformado tiempo después en razón de las últimas modificaciones constitucionales en materia judicial.
  • Se expidió el nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Que inició su vigencia el 5 de febrero de 1909.
  • Se promulgó la Ley del Divorcio.

    Que autorizaba el divorcio desvinculatorio.
  • Ley de Relaciones Familiares.

    Ley revolucionaria, representó un avance significativo en relación con aquel texto viejo y trajo consigo reformas sustantivas en las instituciones del matrimonio, la tutela, la paternidad, la filiación y la declaración de ausencia.
  • Ley de Relaciones Familiares.

    Que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil.
  • El Código Civil de 1928.

    Fue elaborado por una comisión redactora integrada por los abogados Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno y Francisco H. Ruiz. Con el título de Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

    En materia procesal civil para el Distrito Federal, una comisión integrada por Gabriel García Rojas, José Castillo Larrañaga y Rafael Gual Vidal tomando como precedente los códigos procesales de 1872, 1880 y 1884, formuló un nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. al 21 de septiembre de 1932, y empezó a regir el 1o. de octubre de ese año.
  • Se dictó un nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación y que es el que rige actualmente.
  • QUIEBRA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

    Por decreto quedaron congeladas las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento que entonces estaban vivos, si se trata de inmuebles dedicados a una habitación.
  • Por decreto de se estableció la prórroga por tiempo indefinido de esos contratos de arrendamiento.

  • Se adicionó el decreto mencionado para prorrogar igualmente los contratos de arrendamiento de locales destinados a ciertos giros comerciales.

  • Un decreto confirmo la prórroga de los contratos de arrendamiento.

  • Prórroga forzosa.

    Por decreto de esa fecha, seguramente que la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento y la congelación de rentas se aplicara a aquellos contratos de arrendamiento con renta mensual no mayor de $ 300.00
  • Se amplió la prórroga de los arrendamientos de inmuebles destinados a comercios e industrias y reglamentó las causas de rescisión.

  • La ley de 31 de diciembre de 1951.

    Excluyó de la congelación de rentas algunos arrendamientos.
  • Derecho de la persona y derecho de familia.

    Se reformaron diversos artícułos del Código civil y del Código de Procedimientos Civiles, para crear los jueces de lo familiar quienes conocen de todo lo relativo al estado y capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieren la intervención judicial, incluyendo el procedimiento de divorcio judicial y de las diferencias entre los cónyuges sobre la educación de los hijos y administración de los bienes, reconocimiento de hijos, tutela, etcétera.
  • Se reformó el artículo 951 del Código Civil.

    Para establecer las bases legales del régimen de propiedad en condominio de departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, acogiendo esta forma dominical que no se identifica con el régimen de copropiedad, estableció a partir de la reforma, atribuye en favor de cada condómino la propiedad de partes específicas de un edificio, destinadas al uso privado, coexistiendo este derecho, con una forma de copropiedad en lo que se refiere a las partes del edificio que son de uso común.
  • Por decreto se volvió a reformar el Código civil.

    Como consecuencia de una modificación a los artículos 49, 5°, 30 apartado b fracción I y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma llevó a la ley fundamental del país el principio de igualdad del varón y la mujer ante la ley, la declaración de que la ley debe proteger la organización y desarrollo de la familia y el postulado de que toda persona tiene derecho de manera libre, responsable e informada, de decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
  • Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    El Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para denominarse Código Civil para el Distrito Federal. Esta modificación entró en vigor el 1o. de junio de 2000.
  • Se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para denominarse Código Civil Federal. Esta modificación entró en vigor conforme al Primero Transitorio a los nueve días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.