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753 BCE
el Derecho Romano
el Derecho Romano es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que tuvieron vigencia a través de las diversas etapas de la historia del pueblo romano (monarquía, republicana e imperial). Abarca desde los comienzos de la civitas quiritaria (753 a.C.) hasta la caída de Roma (476 d.C.), -
527 BCE
LEY DE LAS XII TABLAS
Ley de las XII tablas: Ius Civile contenido en esta ley comprendía todo el derecho en roma, privado y público -
527 BCE
El Ius Gentium e diferencia del Ius Civile y Honorarium
El Ius Gentium e diferencia del Ius Civile y Honorarium en que este se trataba del derecho que regulaba los tratos los extranjeros con los ciudadanos del imperio Romano, más tarde este término por connotar los principios básicos de orden racional, que por razón natural se aplican a todos los hombres. -
465 BCE
El código de Eurico
la invasión de los barbaros permitieron que se siguiera aplicando el derecho de los pueblos conquistados, en España el código de Eurico fue la primera obra jurídica importante. -
527
Corpus Iuris Civilis
Toda la labor de interpretación de los jurisconsultos fue recogida por el emperador Justiniano, en una obra compuesta de:
*Instituciones, Digesto, Codex, Novellae.
Llamada Corpus Iuris Civilis, su función primordial que cumplió fue de servir de elemento transmisor de la tradición jurídica romana. -
565
derecho canonico
En España el Fuero Juzgo de tenencia romanística se percibe también una influencia de derecho canonico -
565
MUERTE DE JUSTINIANO
Muerte del emperador Justiniano. El Corpus Iuris pierde gran parte de su fuerza -
568
Código Leovigildo.
En España se crea un segundo cuerpo de leyes que se conoce como Código Leovigildo. -
1101
SIGLO XII Y SIGLO XIII
Un grupo de juristas (Glosadores) sistematizaron y organizaron el conocimiento y análisis de los textos de la compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis), a esta etapa se le denomina la gran glosa, sustituye al Corpus Iuris Civilis y se convirtió en la fuente primordial del conocimiento de derecho romano. -
Period: 1246 to 1263
Las Siete Partidas
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Period: 1400 to 1500
jurisprudencia humanista.
Se desarrolló en Francia un movimiento que se conoce como jurisprudencia humanista.
Doneau (1527-1591), Cujacio (1522-1590) -
1485
ordenanzas reales de castilla u ordenamiento de Montalvo.
Bajo los reyes católicos Alfonso Díaz Montalvo redacto las ordenanzas reales de castilla u ordenamiento de Montalvo. -
1570
Recopilación de las Leyes de Indias.
En la Nueva España Felipe II hace la Recopilación de las Leyes de Indias. -
XIX
Se independiza el derecho civil del derecho romano, En Francia Portalis hacía notar que el concepto de derecho civil ya no abarca como el derecho romano, todo el derecho de la ciudad, si no el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí. -
RETOMAN EL CODIGO DE NAPOLEON
En Francia El Código de Napoleón sirvió de modelo a casi todos los códigos civiles promulgados durante el siglo XIX, la comisión redactora de esta obra estaba formada por, Tronchet, Portalis, Bigot-Preameneau, y Maleville -
PROYECTO POR JUSTO SIERRA
En México el Doctor Justo Sierra redacta un proyecto por encargo oficial pero la situación política del país impidió que entrara en vigor. -
Promulgación del primer código Civil
En México Promulgación del primer código Civil para el distrito y territorios federales. -
Nuevo Código Civi
En México una nueva comisión redacto un nuevo Código Civil que entro en vigor el primero de junio de 1884, esa comisión estaba integrada por Manuel Yáñez, José María Lacunza, Don Isidro Montiel Y duarte, Don Rafael Dondé, Don Joaquín Erguía Liz. -
el código civil vigente
En España entra en vigor el código civil vigente. -
Ley de Divorcio por Don Venustiano Carranza
Ley de Divorcio por Don Venustiano Carranza, primer jefe del ejército Constitucional, cuyas disposiciones se incorporan más tarde en la ley de relaciones familiares de 9 de abril de 1917. -
el Código Civil actualmente en Vigor
Se promulgo el Código Civil actualmente en Vigor, que entro en vigor el 1ro de Octubre de 1932, sus disposiciones son aplicables en el Distrito Federal en materia común y en toda la república en materia federal. -
Reformas a los artículos 12, 13 y 14 del Código Civil del Distrito Federal
Reformas a los artículos 12, 13 y 14 del Código Civil del Distrito Federal, aplicación en derecho Extranjero en el Territorio Nacional.