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El Congreso Indigenista de Pátzcuaro, una nueva apertura en la política indigenista de las Américas
Entre los días 14 y 24 de abril, se celebró en la antigua y señorial ciudad de Pátzcuaro, en el Estado de Michoacán, la tierra del célebre obispo Vasco de Quiroga, el primer Congreso Indigenista Interamericano, bajo la presidencia de Lázaro Cárdenas. Al Congreso asistieron todos los Estados americanos (Pineda, 2012) -
Congreso Indigenista Interamericano
Se realiza el primer Congreso Indigenista Interamericano (1941) en Pátzcuaro; en ese primer momento, la interculturalidad era empleada como una categoría descriptiva, que hacía referencia a los espacios y relaciones de contacto entre poblaciones indígenas y poblaciones mestizas (Aguirre Beltrán 1957).
Este es el caso del Decreto 1741, del Ministerio de Gobierno, con fecha del 30 de agosto de 1973. -
Alba fundarían el Instituto Indigenista Colombiano
Antonio García y Gregorio Hernández de Alba fundarían el Instituto Indigenista Colombiano, en Bogotá, como una entidad privada pero filial de Instituto Indigenista Interamericano. -
Colombia se adhirió formalmente a la Convención
Colombia se adhirió formalmente a la Convención, en el mismo año, paradójicamente, en el cual un decreto gubernamental pretendía dividir los resguardos paeces Tierradentro (en el Departamento del Cauca). -
El Instituto Indigenista se anexaría al Instituto de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional
El Instituto Indigenista se anexaría al Instituto de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional y se constituiría en asesor del Ministerio de Economía, en su sección de Tierras. (Pineda, 2012) -
PAULO FREIRE
La sensibilidad intercultural de Paulo Freire es un campo que se abre a la investigación y al debate de la comunidad académica.
Como respuesta a la problemática educativa y cultural algunas comunidades deciden optar por una posición frente al papel que juega la escuela en la desintegración de sus culturas. (ARBELÁEZ JIMÉNEZ & VÉLEZ POSADA, 2008)
En el plano de las luchas de los pueblos indígenas en Colombia. -
Propuesta planteada por Manuel Zapata Olivella
Zapata Olivella propuso una perspectiva del mestizaje, bajo la cual problematizó la idea de “mezcla de razas” y más bien propuso: que oficialmente se incorpore la enseñanza de la Historia de África en la escuela primaria y secundaria, a la par de que se exija por parte de los profesores un mayor análisis del significado de la presencia negra en nuestra comunidad. (Mina Aragón, 2016) -
Decreto 1741 de 1973
Consistía en enseñarles a los indígenas "la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos naturales -
Ley 20 de 1974
La educación escolarizada para los grupos étnicos en Colombia pasó a estar en manos de la Iglesia bajo la modalidad de contrato, con la misión de evangelizar, con el poder de administrar y dirigir las escuelas4. También tenían la facultad para crear, trasladar escuelas y nombrar docentes. Dentro de sus creencias estaba la concepción de la superioridad de la raza blanca y sus costumbres y la misión de civilizar e integrar a la cultura nacional a las minorías étnicas -
Decreto 088
La historia de una educación diferenciada en Colombia comienza en 1976, cuando el Ministerio de Educación Nacional, a través del Decreto 088, manifiesta por primera vez su preocupación por generar respeto hacia las culturas autóctonas y busca reestructurar el sistema educativo con el propósito de darles a los indígenas la oportunidad de tener una educación propia y de elaborar sus propios currículos. -
El Cric creó el programa de educación bilingüe
El Cric creó el programa de educación bilingüe en el departamento del Cauca buscando recuperar la lengua y que no se perdiera la cultura -
Indigenismo
Los postulados genéricos del indigenismo desarrollista en su fase inicial progresivamente empiezan a ser convertidos en políticas y programas específicos dirigidos a los grupos indígenas. Con el “Indigenismo” se da despliegue a la interculturalidad, la cual empieza a entenderse en relación con las políticas educativas promovidas por los pueblos indígenas con la educación intercultural.
1982-1992. (Castillo Guzmán & Guido Guevara, 2015) -
Etnoeducación
El concepto se trajo a Colombia en 1984, cuando en el Ministerio de Educación se creó el grupo de etnoeducación. Pero ese grupo era sólo para los pueblos indígenas, con la misión de preservar sus lenguas.
En 1982
el Ministerio de Educación Nacional de Colombia dio un cambio a su política de educación indígena, que a partir de entonces sería conocida bajo la conceptualización de etnoeducación (García Araque, 2017) -
La educación como un derecho
El Consejo Nacional Indígena del Cauca (CRIC) creó programas de educación y avanzaron en la formación de maestros, en el diseño de materiales y en la gestión de proyectos educativos, este fue un momento clave para la conceptualización de la educación como derecho, algo que tendría especial eco en las demandas indígenas y en la forma en que se concebirían las nuevas políticas de educación indígena. ( Rojas, 2011) -
El MEN legaliza los programas de etnoeducación
El MEN legaliza los programas de etnoeducación aspirando a que ésta fuera una educación para el fortalecimiento de la autonomía cultural, propia de cada etnia, impartida por el Estado y no por las comunidades misioneras (Mina Aragón, 2016)
Organización nacional indígena de Colombia
En agosto de 1985 se realizó el Primer Seminario de Etnoeducación. -
Política de etnoeducación ( Octubre 1986 )
Se caracterizada con tres rasgos fundamentales: ser participativa, bilingüe e intercultural (94). Estos tres rasgos expresan claramente el sentido de la política; los dos primeros eran una muestra de la pervivencia de las políticas indigenistas de integración iniciadas a finales de la primera mitad del siglo xx: se buscaba que el indígena aprendiera el bilingüismo, entendido como mecanismo de castellanización, apuntaba a que los indígenas aprendieran el idioma nacional ( Rojas, 2011) -
Normativa de etnoeducación
Nace en Colombia la normativa de “etnoeducación” entendida como educación para grupos étnicos y la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y poseen una cultura. Toma una dimensión culturalista de conservación y recuperación de tradiciones. Comienza una nueva atención a la diversidad étnico cultural, cada vez mayor de promover relaciones positivas entre distintos grupos culturales, de confrontar la discriminación, el racismo y la exclusión. (UNESCO, 2020) -
Decreto 1490 de 1990
El Decreto 1490 de 1990 (julio 9) Colombia. Por el cual se adopta la metodología de la Escuela Nueva y Se dio el reconocimiento de carácter multiétnico, plurilingüe y multicultural todo esto tuvo consecuencias en las reformas educativas que contemplaron de alguna manera la dimensión intercultural -
Se genera un cambio radical materializándose la la etnoeducación.
En este año se promulga en Colombia la Constitución Nacional y se ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante la Ley 21. El objetivo de quienes participaron en la Asamblea Nacional Constituyente en representación de grupos étnicos era buscar el reconocimiento, por primera vez, a los indígenas de autonomía para administrar sus territorios, prevalencia de su lengua o dialecto dentro de su territorio , su diversidad .(ARBELÁEZ JIMÉNEZ & VÉLEZ POSADA, 2008) -
Convenio 169
Esta ley aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El Convenio establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. -
La Ley 70 de 1993
Para las comunidades Negras en particular, establece: "el Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos.
Sentencia C-530 de 1993
La distinción entre discriminación y diferenciación, que es el elemento fundamental para calibrar el alcance del principio de igualdad. -
La Ley 115 de 1994
CAPITULO 3 Educación para grupos étnicos ARTICULO 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. (Ministerio de educación) -
DECRETO 804 DE 1995
La Educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. (Funcion pública ) -
Lineamientos de etnoeducación
El Ministerio presentó unos nuevos lineamientos sobre la etnoeducación, en la cual de manera más clara se da un cambio formal en la “Etnoeducación. Realidad y esperanza de los pueblos indígenas y afrocolombianos” y se acompañada de un documento de lineamientos generales para la educación en las comunidades afrocolombianas.
Para el año de 1996 los pueblos indígenas lograron que el gobierno reconociera los proyectos educativos comunitarios que permiten la participación de toda la comunidad. -
La interculturalidad y la etnoeducación
La etnoeducación toma un principio de interculturalidad, respeto cultural, tolerancia cultural, dialogo cultural y el enriquecimiento mutuo. La etnoeducación como un sistema que constituye un proceso a través del cual los miembros de un pueblo internalizan y construyen conocimientos y valores.
Ley 397 de 1997 “derecho de los Grupos Étnicos un Conservar, enriquecer y: difundir su identidad y patrimonio cultural” “lenguas Proteger, Tradiciones, usos y costumbres y saberes de los Grupos Étnicos. -
Decreto 1122
Se concreta a través del decreto 1122 Artículo 1º. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto. -
Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999
Resolución 022 la Constitución Política Nacional en sus artículos reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, dispone que es obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la misma y establece que la diversidad cultural es fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. (Cancilleria de Colombia, 2004) -
Diversidad cultural
Empezó a considerarse la diversidad cultural como un motivo de orgullo nacional, esto implico que la población indígena reconociera en sus constituciones la pluriculturalidad que los caracteriza y así la educación intercultural comenzó a tener fuerza. Comienza a observarse cambios encaminados hacia la interculturalidad en la educación. -
Ley 725 de 2001
Ley 725 de 2001 Artículo 1°. Establéese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante UNESCO), en el año 2001 expidió la declaración universal sobre la diversidad cultural. -
Se crea la Sentencia Sentencia T-025/04
Sentencia T-025/04 Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento.
Dentro de este marco, el plan sectorial 2002 - 2006 La Revolución Educativa, se propone "adelantar proyectos que mejoren la pertinencia de la educación en beneficio de los grupos poblacionales más vulnerables" con el fin de corregir los factores de inequidad, discriminación o aislamiento (Ministerio de educación ) -
Multiculturalidad
El ministerio de educación nacional plantea que Colombia posee múltiples regiones que a su vez tienen sus propias expresiones culturales: formas particulares de ser, de pensar, de sentir, de hablar y organizarse. Tienen sus creencias y costumbres, sus tradiciones, sus fiestas y carnavales, su música y sus danzas, en un dinámico proceso de hibridación acelerado por las migraciones forzadas. Estos contenidos buscan nuevas lecturas de la realidad nacional: su naturaleza pluriétnica y multicultural. -
FLAPE iniciativa interinstitucional
FLAPE es una iniciativa interinstitucional destinada a generar y ampliar espacios de encuentro y articulación de instituciones de la sociedad civil que promueven procesos democráticos de cambio educativo, la defensa de la educación pública, y el desarrollo de estrategias de movilización social centradas en la equidad, la inclusión, interculturalidad, la integración de los países de la región. -
Decreto 2406 de junio de 2007
Que la Constitución Política Colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios, los derechos de los niños que prevalecen sobre los derechos de los demás .
Decreto 327 de 2007 Define la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos. -
LEY 1482 DE 2011
NOTA: Declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-194 de 2013, por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible. (Función pública del gobierno de Colombia) -
Ley estatutaria 1618 de 2013
Todas las Personas con y / o en situación de discapacidad: que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. que se les brinde las mismas oportunidades. en cualquier ámbito laboral, sin discriminación alguna. en el cual se le garanticen sus derechos. -
DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO
Declaración nacional del 21 de mayo como Día Internacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, por parte del Ministerio de cultura. -
Diversidad en escuelas
LGBTI y organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de diversa en las instituciones educativas, dando como resultado La Sentencia T- 478 de 2015 que busca promover la diversidad en las escuelas y hacer cambios en el manual de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano. -
Organización indígena
Para el 2020 en Colombia. En muchos territorios indígenas el Estado ha contratado a las organizaciones indígenas como operadores del SEIP, en una modalidad híbrida entre tercerización del servicio público, subsidiando a la demanda, y el reconocimiento de la autonomía de los pueblos. (Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas) -
Actualidad
El logro de muchos movimientos indígenas que se dio gracias a la lucha sostenida de sus movimientos en relación al reconocimiento de sus derechos entre los cuales se encuentra una educación que considera su cultura y sea pertinente a su contexto.