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Primer logro de búsqueda
El derecho al voto de la mujer en Colombia fue aprobado el 25 de agosto de 1954 a través del acto legislativo No. 3 de la Asamblea Nacional Constituyente bajo la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla, lo que se consolidó como un gran triunfo para el género femenino, aunque ese momento no fue escenario de elecciones. -
Educación Bilingüe en los grupos indígenas.
Se realizó en Bogotá la Primera Reunión de Trabajo sobre Educación Bilingüe en los Grupos Indígenas, convocada por la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobierno. -
DECRETO 1142 DE 1978.
Se reglamenta el artículo 118 del Decreto – ley número 088 de 1976 sobre educación de las comunidades indígenas. Que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al proceso productivo y a toda la vida social y cultural... Que el Ministerio de Educación Nacional debe garantizar la igualdad de derechos de los educandos, cualquiera que sea su origen étnico, cultural o religioso. -
Desarrollo de la educación popular ligada a experiencias educativas locales
La educación popular es solo una de las muestras más visibles y de mayor influencia. Ligada a proyectos escolarizados y a otros que tuvieron su lugar fuera de las aulas, incidió con fuerza en la aparición de experiencias educativas locales, gran parte de ellas ligadas a procesos de organización social. -
Etnoeducación
El Ministerio de Educación Nacional de Colombia dio
un cambio a su política de educación indígena, que a partir de entonces sería conocida bajo la conceptualización de Etnoeducación. Según la coordinadora del programa en ese momento, a partir de entonces empiezan a generarse a lo largo y ancho del país, experiencias educativas encaminadas a la elaboración de programas bilingües-interculturales -
Programa Nacional de Etnoeducación.
La resolución 3.454 de octubre de 1986, crea el Programa Nacional de etnoeducación. La anterior sería caracterizada con tres rasgos fundamentales: ser participativa, bilingüe e intercultural. -
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. -
Ley 324 de 1996
se crean algunas normas a favor de la población sorda
ya que a estas se les mejorarán personas incapaces, inhabilitados para valerse por sí mismos
Se reemplaza por las expresiones “persona con discapacidad auditiva” se implementa Lenguaje de Señas -
lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes de los grupos étnicos
Ley 397 de 1997 “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” “proteger lenguas, tradiciones, usos y
costumbres y saberes de los étnicos Por la cual se fortalece mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales. -
DECRETO 1122 DE 18 JUNIO
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país.
Artículo 1º. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993. -
Diversidad e interculturalidad
El informe del “Observatorio Migracom” sobre el tratamiento de los inmigrantes no comunitarios en los medios de comunicación se hacía esta valoración de la situación que, en algunos aspectos, sigue plenamente vigente. -
Comunidades rurales y campesinas
Decreto 327,Define la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes y como defensa y garantía de sus derechos humanos. -
DECRETO 2500 DE 2010
Se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas. Que los pueblos indígenas y el Ministerio de Educación Nacional han mantenido un espacio permanente de trabajo y reflexión con el propósito de avanzar integralmente en la formulación de un Sistema Educativo Propio de los Pueblos Indígenas. -
Ley 1618
Todas las Personas con y/o en situación de discapacidad: que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. En igualdad de condiciones con las demás. que se les brinde las mismas oportunidades. en cualquier ámbito laboral, sin discriminación alguna. en el cual se le garanticen sus derechos -
DECRETO 1953
Proteger, reconocer, respetar y garantizar el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas al territorio, autonomía, gobierno propio, libre determinación, educación indígena propia, salud propia, y al agua potable y saneamiento básico, en el marco constitucional de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural. Decreto es un avance en el reconocimiento del derecho a la autonomía y les da más garantías para un mejor dialogo intercultural. -
DIVERSIDAD EN ESCUELAS
Las organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de género diversa en las instituciones educativas, dando como resultado La Sentencia T- 478 de 2015 que busca promover la diversidad en las escuelas y hacer cambios en el manual de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano.