Lo intercultural en la historia

  • Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

    Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
    Proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciadas en la misma, sin distinción algún, en particular por motivos de raza, color y origen nacional
  • PAULO FREIRE

    PAULO FREIRE
    La sensibilidad intercultural de Paulo Freire es un campo que se abre a la investigación y al debate de la comunidad académica. En este sentido, la galaxia cultural de lo humano lo inundó de sentido y de significación: su curiosidad, su pensamiento crítico, el diálogo de saberes y la preocupación por el otro, fueron un constante desafío en su obra y en su vida
  • Manuel Zapata Olivella

    Manuel Zapata Olivella
    Quien, en el contexto del Primer Congreso de las Culturas Negras de América celebrado en Cali, propuso: que oficialmente se incorpora la enseñanza de la Historia de África en la escuela primaria y secundaria, a la par de que se exija por parte de los profesores. un mayor análisis del significado de la presencia negra en nuestra comunidad.
  • Decreto 088

    Decreto 088
    Se restaura el sistema educativo y se reorganiza el ministerio de educación nacional, en su articulo 11 establece los programas regulares para la educación de las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropológica y fomentaran la conservación y la divulgación de sus culturas autóctonas. el estado garantizara la participación de las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social de la región y el país.
  • Decreto 1142

    Decreto 1142
    establece que la educación para las comunidades indígenas debe estar ligada la medio ambiente y que los programas curriculares aseguraran el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, culturas y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias.
  • Decada de los 80s

    Decada de los 80s
    La interculturalidad, más que una realidad tangible, es un horizonte normativo, un ‘deber ser’ que en América Latina fue forjado en buena medida por los movimientos indígenas y afrodescendientes, y sus demandas por una educación que se ajustara a sus necesidades, preservara sus valores culturales y reconociera sus identidades y diferencias como parte de la nación.
  • Organizacion Nacional Indigena de Colombia ONIC

    Organizacion Nacional Indigena de Colombia ONIC
    Se fortalece y apoya el gobierno propio de los pueblos indígenas y su ejercicio de autoridad para que asuman con unidad, autonomía y dignidad, el control de sus territorios y la realización y defensa de sus derechos humanos y colectivos.
  • Decada de los 90

    Decada de los 90
    Se dio el reconocimiento de carácter multiétnico, plurilingüe y multicultural todo esto tuvo consecuencias en las reformas educativas que contemplaron de alguna manera la dimensión intercultural
  • PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
    ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
    ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
  • Las Mujeres y sus Derechos

    Las Mujeres y sus Derechos
    Mediante la Constitución Política de 1991, La mujer Colombiana pasaron de ser consideradas como sujetos de protección —cuyas opiniones, ideas, creencias, y necesidades, no eran reconocidas, ni tomas en cuenta, mucho menos, como sujetos titulares, no teníamos autonomía, en la toma decisiones, ni la participación en cargos públicos. se le reconoció la ciudadanía, se hizo participe en diferentes para ámbitos de la sociedad y en cargos políticos. donde las mujeres dejan de ser discriminadas.
  • APERTURA CONSTITUCIONAL DE 1991, DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL Y ORDENAMIENTO POLÍTICO.

    APERTURA CONSTITUCIONAL DE 1991, DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL Y ORDENAMIENTO POLÍTICO.
    Apertura constitucional de 1991, Conflicto ético-político, Multiculturalismo, Cultura, política común, Democracia y deliberación.
    Se desatan Conflictos étnicos, Aspectos políticos, Filosofía política, Filosofía de la democracia, Cultura política.
    constitución de 1991, reconocimiento de nuestra enorme diversidad cultural, étnica y regional.
    República pluralista, que reconoce la autonomía de las entidades territoriales y protege la diversidad étnica y cultural como bases de la nación colombiana.
  • DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS

    DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS
    Además del reconocimiento cultural y la identidad de grupo, reclaman derechos político-administrativos (Picó, 1999; Othón, 1992). No obstante la invisibilidad a que
    fueron condenados los afrocolombianos, su resistencia a la esclavitud y a la aniquilación siempre se mantuvo. Colombia mediante la Ley 21 del 4 /05/ 1991 (Convenio 169 OIT: 1992), las comunidades negras lo fueron en 1.993 mediante la Ley 70, reglamentaria del artículo
    Transitorio 55° de la Constitución Política Nacional.
  • LEY 70 DE 1993

    LEY 70 DE 1993
    Reconocimiento de las tierras de comunidades negras como mecanismos de proyección de la identidad cultural.
  • CULTURA RAIZAL

    CULTURA RAIZAL
    Sentencia C-530 de 1993 Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés. Su cultura tiene expresiones culturales propias: la religión bautista, lengua Creole y su tradición oral. La lengua hablada en las islas es conocida como Creole, mezcla de inglés,francés, algunas palabras africanas y variaciones propias de cada comunidad, dada la cercanía lingüística el inglés es hablado también por la mayoría de la población.
  • EDUCACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS

    EDUCACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS
    Ley 115 de 1994 Ley General de Educación Art. 57 y Decreto 804 de 1995 sobre educación de los grupos étnicos,
    Ministerio de Educación Nacional, propició el diseño y ejecución de programas denominados de Etnoeducación, a partir de las características y necesidades de las poblaciones indígenas
  • ATENCION EDUCATIVA PARA GRUPOS ETNICOS

    En el capítulo 1, articulo 2 se considera como principio de la etnoeducación afrocolombiana en la política pública la interculturalidad, entendida esta como "la capacidad para conocer la cultura propia y desde ella otras culturas, que al interactuar se enriquecen de manera dinámica y recíproca
  • DECRETO 804 DE 1995

    DECRETO 804 DE 1995
    La política intercultural y la diversidad cultural presente en las aulas de las instituciones educativas del municipio de Quibdó, se convierte en un escenario ideal para fortalecer a los docentes en estrategias metodológicas que les permita planificar, innovar y llevar a cabo una política educativa inclusiva.
  • LEY 324 DE 1996

    LEY 324 DE 1996
    se crean algunas normas a favor de la población sorda
    ya que a estas se les consideraba personas incapaces, inhabilitados para valerse por sí mismos
    Se reemplaza por las expresiones “persona con discapacidad auditiva” Y se implementa Lenguaje de Señas
  • LA CULTURA FUNDAMENTO DE LA NACIONALIDAD

    La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997.
  • 1998 A 1999 - COMUNIDADES INDÍGENAS, NEGRAS Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES

    1998-1999 Consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales
    dentro de su territorio -1999 Se institucionaliza el Programa Promoción y
    protección de los derechos de los jóvenes
  • PROTEGER LENGUAS, TRADICIONES, USOS Y COSTUMBRES Y SABERES DE LOS GRUPOS ÉTNICOS

    PROTEGER LENGUAS, TRADICIONES, USOS Y COSTUMBRES Y SABERES DE LOS GRUPOS ÉTNICOS
    Ley 397 de 1997 “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” “proteger lenguas, tradiciones, usos y
    costumbres y saberes de los grupos étnicos Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales.
  • DECRETO 1122 DE JUNIO 18 DE 1998

    Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país
  • RECONOCIMIENTO DEL PÚEBLO ROM

    RECONOCIMIENTO DEL PÚEBLO ROM
    Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999 (Ministerio del Interior y de Justicia) Reconoce el pueblo ROM (gitano) como grupo étnico colombiano.
  • DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

    DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD
    Ley 725 de 2001 Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. Celebración del 21 de mayo
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL

    La Declaración, reafirma los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales.
  • LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (LGDLPI)

    LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (LGDLPI)
    Se expide en México la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI)
  • CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES (UNESCO)

    Es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que garantiza que los artistas, los profesionales y otros actores de la cultura y los ciudadanos en todo el mundo puedan crear, producir, difundir y disfrutar de una amplia gama de bienes, servicios y actividades culturales, incluidos los suyos propios.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ONU

    La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades
  • COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Observación General N° 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.
  • COLOMBIA SE UNIÓ A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES DE LA UNESCO

    En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013 - Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente.
  • DÍA INTERNACIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO

    DÍA INTERNACIONAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO
    Declaración nacional del 21 de mayo como Día Internacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, por parte del Ministerio de cultura.
  • DIVERSIDAD EN ESCUELAS

    DIVERSIDAD EN ESCUELAS
    LGBTI y organizaciones defensoras de derechos humanos iniciaron una batalla jurídica y social para acabar la discriminación de los niños, niñas y adolescentes con orientación sexual e identidad de género diversa en las instituciones educativas, dando como resultado La Sentencia T- 478 de 2015 que busca promover la diversidad en las escuelas y hacer cambios en el manual de convivencia que no son coherentes con el ordenamiento jurídico colombiano