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Establecimiento de cuatro ministerios
Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
Constitución de 1824
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
Bases Órganicas de la República Mexicana
Por medio del Artículo 93, se establecía que El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina. -
Artículo 117 Constitucional
Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
Artículo 90 Constitucional
Se repite la disposición establecida en la Constitución de 1857, en su artículo 90. Es así como puede advertirse la evolución en cuanto a la regulación Constitucional los antes “Ministerios” ahora “Secretarías de Estado y la forma más general en que quedo establecida el número y denominación de está, así como su remisión a la legislación secundaria. -
Artículo 92 Constitucional
Se adiciona el refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios, a los Jefes de Departamento Administrativo. -
Anexo de párrafo al Artículo 90 Constitucional
Se establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. -
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Dentro de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. -
Administración Pública Centralizada
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.