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753 BCE
ROMA
Los primeros habitantes de Roma procedían de diversas partes y no tenían ni el desarrollo económico ni cultural -
753 BCE
PUEBLOS PRIMITIVOS ROMA
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. El proceso primitivo romano, el de la etapa de las acciones de la ley, es también un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas. -
753 BCE
LA MONARQUIA *ROMA* PERIODO 753 a.C a 509 a.C
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La Monarquía romana fue el periodo más antiguo de la historia de la Antigua Roma durante el cual el Estado romano estuvo gobernado por reyes. Tradicionalmente comenzó con la propia fundación de la ciudad de Roma por Rómulo el 21 de abril del año 753 a. C. y terminó con la expulsión del último rey en el año 509 -
700 BCE
PUEBLOS PRIMITIVOS
La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. -
509 BCE
LA REPUBLICA *ROMA* 509 a.C a 27 a.C
fue un periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de estado, que se extiende desde el 509 a. C., cuando se puso fin a la Monarquía romana con la expulsión del … -
150 BCE
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
En los Pueblos primitivos la administración de Justicia estaba en manos de un jefe, un consejo de ancianos o un brujo y la resolución del litigio tendría características místicas o religiosas. -
27 BCE
EL IMPERIO *ROMA* PERIODO 27 a.C a 476 d.C
El Imperio romano fue el periodo de la civilización romana posterior a la República y caracterizado por una forma de gobierno autocrática -
473
LOS GERMANICOS
El surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media. -
480
PUEBLOS PRIMITIVOS *LOS GERMANICOS*
Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y
un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia. -
1200
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En el proceso medieval italiano la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones -
1200
PROCESO PUBLICISTA
Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles. El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo -
1200
PROCESO INQUISTORIAL
Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis).
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. -
1250
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. -
1265
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
El estudio del derecho procesal mexicano no se puede abordar sin el conocimiento previo del derecho procesal español; esto debido a que el derecho español se aplicó durante la colonia, y por que en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada y tiene sus raíces en el derecho procesal español. -
1325
LOS AZTECAS PUEBLOS PRIMITIVOS
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. Había tribunales como el Tlacatécatl. Existía una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol -
1500
PROCEDIMIENTO SUMARIO- PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En el proceso medieval italiano la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones. -
MAYO 1789 NOV. 1799 REVOLUCION FRANCESA
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales. Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. -
PROCESO DISPOSITIVO
El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los
particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. -
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, la cual va a ser la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los
países hispanoamericanos -
LA CODIFICACION
La codificación francesa de principios del siglo XIX es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos:
1. Código Civil
2. Código Penal
3. Código de Procedimientos Civiles
4. Código de Procedimientos Penales
5. Código de Comercio -
PROCESO INQUISTORIAL
En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente. En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento.