-
1088
Antecedentes: Desarrollo del derecho común
[- En Bolonia, Irnerio descubre el derecho romano justinianeo y dedica su vida a los estudios del ius commune.
- La glosa - La magna glosa (de Accursio).
- Los comentaristas
- Estudiantes Ibéricos viajan a Bolonia en busca del saber jurídico.
- ius commune = Derecho Civil + Derecho Canónico + glosas y comentario -
1140
Decretum de Graciano
Graciano era un monje alemán que se dedicó a recopilar cánones de concilios, cuestiones de
derecho romano, textos de concilios en África, en la Galia..en una obra que llamó el Decretum.
Es una obra privada, realizada por su cuenta, pero fue tan importante que en la época ya fue
tratada como una Ley Promulgada. -
1212
CORONA DE CASTILLA
Alfonso VIII tras salir victorioso de la Batalla de Tolosa pidió a las ciudades y señoríos que le presentaran por escrito todos los derechos que tenían para así poder confirmarlos. Bajo la sospecha de que el monarca recortaría o peor, no aceptaría estos derechos, las ciudades y señoríos se niegan a entregarle. Esta acción de pedir los derechos por escrito para confirmarlos correspondía con la función del monarca del derecho alto medieval -
1234
-Liber extra-credetales (Decretales) De Gregorio IX
LLamado así por estar fuera del decreto, dado que es una continuación del decreto de Graciano. Tiene carácter público (u oficial). Su contenido fue: Decretales (1154-1234) -
1241
Fuero Juzgo
-Traducción romana del Liber Iudiciorum, código legal visigodo elaborado por Recesvinto
-Esta obra datada del 1241 se atribuye al rey Fernando III
-Se aplicó como fuero municipal en los territorios meridionales según fue avanzando la
reconquista castellana -
1247
CORONA DE ARAGÓN: CORTES DE HUESCA
El rey Jaime I de Aragón, convocó Cortes en Huesca con la intención de continuar la obra
legisladora de la Corona y recopilar en un solo documento las normas aragonesas.
Aprobaron el Fuero de Aragón, que recogía todo el derecho territorial aragonés -
1252
REINADO Y LABOR LEGISLATIVA DE ALFONSO X (EL SABIO)
Estas tres obras representan las tres línea de la política legislativa del rey, respondiendo cada
texto a una de ellas
Fuero real: monopolio legislativo
Espéculo: uniformidad jurídica
Siete Partidas: renovación del derecho -
1255
Fuero Real
- El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla (El Sabio) con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino, hacer concesiones y eliminar abusos.
- Derecho creado por el Rey y otorgado a Aguilar de Campoo, Burgos, Valladolid y Ávila.
- Fuentes: Fuero Juzgo, Derecho Común, instituciones tradicionales castellanas. - Derecho Regio
-
1255
ESPÉCULO
Cuerpo legal compuesto de cinco libros posiblemente redactado en 1255. La obra se quedó inacabada.
- Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas y el prólogo se asemeja al de Fuero Real.
- Para Martínez Diez, el Espéculo fue proyectado como una obra de carácter oficial y general. No fue concluido ya que considera como probable causa de ello el llamado fecho del imperio, es decir, el conjunto de acontecimientos relativos a su intento de lograr la corona imperial. -
1256
7 Partidas
Ante fecho del Imperio Alfonso X interrumpe Especulo para crear Partidas
- Texto imperial centrado en el Derecho Común
- Gran enciclopedia del Derecho. No tiene carácter legal. Fue traducida por muchos países.
- Fue una Obra de referencia para el Derecho Común Moderno y estuvo vigente hasta la codificación (Código Civil – 1889).
- Contenido: I: Fuentes del derecho, II: Poder publico, III: Privado, IV- VI: Civil, VII: Penal y Procesal. -
1265
Corona de Aragón: Cortes de Egea
Los nobles piden la no aplicación de Ius Commune y nombramiento de caballeros. El Rey accede a lo segundo: atenderá los pleitos entre Rey y nobles (El Justicia Mayor de Aragón -
1272
Rebelión Nobiliaria
Nobles y consejos se levantan contra el Derecho Regio. -
1274
Cortes de Zamora
- En las cortes de Zamora de 1274 el Rey frena el derecho nuevo y acepta el derecho tradicional.
- Se fija la diferencia entre pleitos foreros y pleitos del Rey (casos de corte) -Pleitos foreros: solucionaban conflictos más comunes, de "menor importancia". Derecho local o municipal, contentando a los defensores de sus instituciones y tradiciones regionales. -Pleitos del Rey o casos de corte: violaciones, incendio de propiedades, alta traición... En dichos pleitos se aplicaría el Fuero Real.
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1298
Liber Sextus de Bonifacio VIII
Es el título de una colección canónica compilada por orden de Bonifacio VIII por Guillaume de Mandagot, obispo de Embrun,
Al igual que las “Decretales” de Gregorio IX, el “Liber Sextus” consta de cinco libros, subdivididos en títulos y capítulos. Contiene en adición ochenta y ocho reglas de ley (regulœ juris) tomadas del derecho romano. -
1348
CORTES DE ALCALÁ : ORDENAMIENTO DE ALCALÁ (Prelación De Fuentes)
En el orden de prelación De Fuentes se estableció que se aplicaría, por este orden:
-Ordenamiento de Alcalá
-Fuero municipal
-Fuero Real y las Siete Partidas
Este Ordenamiento dotó de valor oficial a las Partidas y por tanto del Ius Commune -
1469
FIN DE LA BAJA EDAD MEDIA: INICIO DE LA EDAD MODERNA
El inicio de la Edad Moderna se marca con el Matrimonio de los Reyes Católicos: Isabel de
Castilla y Fernando de Aragón.