-
1200 BCE
¿En qué país se le empezó a dar una formalidad al derecho?
En Grecia se le empezó a dar una formalidad a la abogacía, al principio no se daba una recompensa monetaria, hasta que Antisoaes empezó a cobrar por sus dotes de oratoria y poder estar ante Aeropago y otros tribunales -
509 BCE
Roma y el derecho
Pero la importancia que fue adquiriendo el derecho y la complejidad de sus instituciones, hizo necesaria la formación de técnicos que fuesen a la vez grandes oradores y jurisconsultos. El Foro adquirió su máximo esplendor durante la República, hasta el punto de que los pontífices eran elegidos de entre los profesionales de la abogacía -
Period: 495 BCE to 429 BCE
¿Quíen fue el primer abogado?
El primer abogado que se reconoce fue Pericles, quien también es considerado primer ciudadano en Grecia -
228 BCE
Jurisconsultos Ulpiano
Ulpiano (170 - 228 A. C)
Jurista romano, se conoce de él la definición de justicia como la voluntad de tratar a cada cual como se merece. Se pondera su labor como recopilador del derecho vigente para la época.
Obra: Se destaca Officio proconsulis, relacionado con la labor de los magistrados y funcionarios imperiales. -
178 BCE
Gayo
Gayo
Se destaca por ser un compilador al cual acudir para conocer el funcionamiento de las instituciones romanas.
Obra: La más célebre de sus obras fue Institutiones o Instituta, que se divide en cuatro libros, la única obra sobre jurisprudencia romana que se ha conservado casi completa. Se considera el punto de arranque del Derecho Romano. -
43 BCE
Marco Tulio
Marco Tulio Cicerón (106 A. C. - 43 A. C.)
Muy influyente en los abogados romanos de su época, se destacaba por su oratoria. Se recuerda que pronunció el Pro Roscio Amerino, en el cual defendió a Sexto Roscio del parricidio por el que se le acusaba y con el que se pretendía impedirle acceder a su herencia. -
409
Abogacía en España
La abogacía en España sigue la misma ruta que en Roma (esto debido a la dominación romana) esto hasta la invasión de los barbaros. -
565
Bases de nuestro derecho
Justiniano (483 - 565)
Emperador que recopiló todo el derecho romano desde el Edicto Perpetuo de Adriano, creó el Código de Justiniano (Corpus Iuris Civilis), la base jurídica del imperio romano y de todo occidente.
Obra: Muy valorada su revisión y compilación del Derecho Romano y por ser el inspirador del Corpus Iuris Civilis (Codex Iustinianus, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novellae). -
1241
El Fuero Juzgo
En España, aquí se empiezan a marcar los preceptos los preceptos relativos a las personas y voceros, sentando las normas para la actuación de quienes defienden los derechos de otro -
1248
Regulación de el abogado en Castilla
Como era de esperarse se establecieron disposiciones concerniente a la defensa en juicio en:
"El Fuero Viejo"
"El Espéculo"
"El Fuero Real" -
1484
Las ordenanzas reales
En el titulo 19 del libro II de las ordenanzas Reales de Castilla u ordenamiento de Montalvo, fijan las normas para el ejercicio de la abogacía, tal reglamentación fie proseguida en las ordenanzas de Medina y en las ordenanzas de los abogados del año 1945 -
Oct 25, 1491
La ley de las 7 partidas
Luis Alfonso X "El sabio" fue quien en su compendio de las 7 partidas redactó, en el titulo 6 de la partida III cuales eran las condiciones de capacidad que deben reunir los abogados, sus derechos y deberes y la tasa de sus honorarios prohibiéndose los pactos de cuota littis -
Period: 1519 to
Época Colonial
En esta epoca había cierto contra peso de los abogados y el autoritarismo de los conquistadores, aunque los abogados se lograron imponer al autoritarismo -
La Educación
A mediados del siglo XVI los abogados se empiezan a reunir en colegios, así se crea el de Madrid, aunque este no fue el primero -
Fundamento teorico
Charles Luis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689 - 1755)
Pensador político francés y magistrado. Opositor a los modelos de gobierno despóticos, consideraba caducas algunas formas e instituciones de las monarquías. Sus dos aportes fundamentales fueron la doctrina de separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y su definición del “espíritu general” de las naciones.
Obra: En 1748 publicó su obra principal, Del espíritu de las Leyes. -
Importancia de los abogados
Carlos III por decreto del año 1765, dio a los abogados la consideración de nobles y caballeros -
Del siglo XIX a nuestros tiempos
Para términos de dar una "conclusión" momentánea es importante destacar; la importancia social de los abogados en América Latina, pese a todas las adversidades que nos han tocado por ejemplo en México y nuestra defensa para llegar a ser una Universidad Autónoma que precisamente el movimiento inicio en la escuela de jurisprudencia, desde nuestra independencia hasta nuestros tiempos, los abogados somos un pilar de la sociedad -
Period: to
¿De qué habla la teoría pura?
Hans Kelsen fue un Jurista, filósofo y profesor de filosofía del Derecho. Miembro vitalicio del tribunal constitucional austriaco, quien buscaba una teoría pura del derecho, pero se refería a 'PURA' de manera que aplicaría una pureza metódica, es decir sin sincretismo metódico, ya que según Kant, "El método es determinante del objeto" -
Period: to
Jurista mexicano
Eduardo García Maynez, fue un Jurista egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien escribió uno de los libros mas importantes para iniciar en esta noble carrera, "Introducción al estudio del derecho" así siendo uno de los juristas contemporáneos más importantes de México -
Referencia Bibliografica
Capitulo II Filosofía y Función Judicial: EL ABOGADO. (2001). En Lecturas de filosofía del derecho, vol. II. Colección TSJDF: Vol. II (I). Manuel Ossorio y Florit. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5684/10.pdf -
Referencias
Asociación Colombiana de Medios de Comunicación. (2017, 21 julio). 20 Grandes Juristas. ambitojuridico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/educacion-y-cultura/20-grandes-juristas-de-la-historia Capitulo II Filosofía y Función Judicial: EL ABOGADO. (2001). En Lecturas de filosofía del derecho, vol. II. Colección TSJDF: Vol. II (I). Manuel Ossorio y Florit. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5684/10.pdf