LINEA DEL TIEMPO: Del Derecho foral al Derecho civil vasco

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  • 1373

    FUERO DE AYALA

  • 1452

    FUERO VIEJO DE BIZKAIA

    FUERO VIEJO DE BIZKAIA
  • 1526

    FUERO NUEVO DE BIZKAIA

    FUERO NUEVO DE BIZKAIA
  • CÓDIGO CIVIL

    CÓDIGO CIVIL
  • Ley 42/1959 de 30 de julio Compilación del Derecho civil foral de Vizcaya y Álava

  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
  • Ley Orgánica 3/1979 emanada de las Cortes Generales españolas constituye la Comunidad Autónoma de Euskadi (EAPV)

  • COMISIÓN PARLAMENTARIA

    El Parlamento Vasco crea, a principios de 1982, una Comisión parlamentaria Especial cuyo propósito seria la actualización del Derecho Foral Vasco.
  • Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos.

  • Ley 6/1988, de 18 de marzo, de Modificación parcial del Derecho Civil Foral.

  • Ley vasca 3/1992 fue la primera norma que integró una regulación del Derecho Civil del País Vasco (LDCFPV).

    Ley vasca 3/1992 fue la primera norma que integró una regulación del Derecho Civil del País Vasco (LDCFPV).
    La Ley 3/1992 fue la primera norma que después del Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 constituyó una regulación del Derecho civil vasco aprobada por un órgano legislativo vasco. Esta Ley fue derogada por la Ley 5/2015.
  • Ley 3/1999, de 26 de noviembre, modifico la Ley 3/1992 en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa.

  • Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho

  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
    La ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida (art. 1).
  • Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

    El objeto de la Ley es garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de las administraciones públicas vascas una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía. Además, proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios públicos (art.1).
  • Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco derogo la Ley vasca 3/1992

    El 3 de octubre entró en vigor. Se pasa de la Ley 3/1992 fragmentada en tres grupos de normas Forales, correspondientes a los tres territorios de la Comunidad Autónoma, a una ley común y única, el “Derecho Civil Vasco”, aplicable a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (art. 8), sin perjuicio de las normas de aplicación a territorios concretos dentro de la misma.
  • Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco