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Organización de Naciones Unidas (ONU)
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 12 establece que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales. -
Suecia
Aparece la primera ley en el mundo llamada "Data Inspektion Boardpara", con objetivo a la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento. -
Estados Unidos
Surge una ley de carácter general titulada "Privacy Act" protegiendo la información personal mantenida por el gobierno federal en el “sistema de registros”. -
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Primer convenio internacional de protección de datos
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales. -
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Se analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Convenio para la protección de las personas
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Artículo 4
Se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. -
Brasil
Brasil como primer país latinoamericano promulgan una Ley de Protección de Datos. -
España
La ley Orgánica, establece la Protección de Datos de Carácter Personal.
Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo
europeo. -
Argentina
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental. -
México
México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación de la ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) -
Rusia
Fue aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales. -
México (Artículo 6)
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
La protección de datos personales de las empresas
Se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares -
Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución:
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Artículo 16
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto para adicionar un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo: -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP
Se expide dicha ley, donde mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad -
La Ley de Protección de Datos en México
Su aplicación determina que se evite que los datos personales sean utilizados indebidamente, que se respeten los derechos de los dueños de los datos y que se garantice una expectativa razonable de privacidad.