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Apr 5, 1493
Bula Noverunt Universi
El territorio de México paso o formar parte de la Corona Española, establecido en el documento Bula Noverunt Universi, emitido por el Papa Alejandro VI.
La propiedad estaba dividida en pública y privada. -
Period: 1519 to
Época precolonial
La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
La figura del Calpulli fue retomada 400 años después para dar forma y figura al Ejido. -
1520
Tipos de tenencia de Tierra de los Aztecas Tierras Publicas
Se clasificaban en tierras publicas, comunales y de conquista.
Las tierras publicas eran comprendidas en el Tlatocallali que eran las tierras del señor. el Tecpantlalli, eran las tierras de nobles del palacio; el Teotlalpan, eran aquellas que se destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de templos; el Milchimalli eran aquellas tierras que se destinaban al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y el Pillalli eran las tierras de nobles que prestaban servicios al señor -
1520
Tipos de tenencia de Tierra de los Aztecas. Tierras Comunales
Las tierras comunales se dividían en lo que anteriormente hemos señalado como: Calpulli y el Altepetlalli. -
1520
Tipos de Tenencia de Tierra de los Aztecas. Tierras de Conquistas.
Estas eran el Tlatocamilli que eran
las tierras del señorío, que solo se arrendaban para sufragar los gastos del señor y ofrecían alimentos y el Yahutlalli, que eran las tierras por conquista a disposición del rey y nobles. -
1521
Época colonial
Se instaura el derecho escrito, que emana de la autoridad competente, en este caso ere el Papa.
Se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en américa
La propiedad de la tierra se divide en individual (mercedes, caballerías, peonias, etc.) y colectiva (fundo legal, dehesa, reducciones de indígenas, etc.) -
Reforma Agraria
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
Estos decretos tuvieron como consecuencia la suma de integrantes al ejercito insurgente. -
Decreto del 4 de julio de 1823
Designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. Los realistas daban ordenes de no aplicar tributos a cargo de los indios y castas así como del repartimiento de tierra a los pueblos de indios, prohibiendo a los clérigos la administración de haciendas asentadas en terrenos de estos, ordenando la distribución de tierras para que fueran cultivadas de forma ininterrumpida por sus antiguos propietarios -
Decreto del 14 de octubre de 1823
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar. -
Constitución de 1824
La vida del Estado mexicano, propiamente hablando, inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república.
Hasta ese momento, no hay una verdadera política agraria, pero con leyes y decretos esta ira tomando forma. -
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824
Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
Ley de Colonización del primero de abril de 1830
Expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como Objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos.
Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz
contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
La propiedad eclesiástica católica y la clasificación de sus bienes en México.
La iglesia católica tenia diversas fuentes de patrimonio como el diezmo, las primicias, el arancel. La importancia
de estas fuentes del patrimonio de la iglesia católica estriba en que a través de estas figuras fue concentrada una gran parte del territorio nacional, es por ello que posteriormente surgirán las leyes de reforma., ya que se consideraba a la iglesia como responsable de la crisis económica nacional. -
Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856.
Este decreto permitió a los estados de Puebla, Veracruz y Tlaxcala intervenir los bienes eclesiásticos para resarcir los daños por la guerra con los Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la republica hasta que se restableciera la paz. Este evento seria el ápice de La Ley de Desamortización. -
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.
Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los
arrendatarios. Había bienes exentos a la Ley de Desamortización, entre ellos se encontraban los conventos, asilos, palacios episcopales, etc. Esta ley buscaba reincorporar a la vida económica nacional los terrenos rústicos.